REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: JENIFFER CAROLINA BRICEÑO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.731.392, asistida por el abogadoJORGE ELIEZER FELICE FELICE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.171.
DEMANDADA: ANA RAMONA MORA LAGUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.499.637,asistida por la abogado LUZ MARINA PEÑARANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.185.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE SU CONTENIDO y FIRMA.
EXPEDIENTE N°.10.555
Se recibe en fecha 06 de julio del 2023, escrito de demanda Proveniente del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial.
El día 10 de julio del 2023, se ordenó darle entrada, a los fines de la continuidad de la causa.
En fecha 19 de Julio de 2022, se admite la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la ciudadanaJENIFFER CAROLINA BRICEÑO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.731.392, asistida por el abogadoJORGE ELIEZER FELICE FELICE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.17, contra la ciudadanaANA RAMONA MORA LAGUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.499.637.
Mediante diligencia comparece la parte actora, solicito la citación de la demandada en autos ciudadana ANA RAMONA MORA LAGUNA.
Mediante auto de fecha 08 de agosto de 2023, el Tribunalacordólibra la compulsa de citación a la demandada ANA RAMONA MORA LAGUNA.
En fecha 10 de agosto de 2023, la parte actora consigno los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la demandada en autos. En la misma fecha comparece el Alguacil de Este Tribunal, consigno recibo de citación debidamente firmada por la demandada ciudadana ANA RAMONA LAGUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.499.637.
En fecha 25 de septiembre de 2023, presento diligencia la demandada ciudadana ANA RAMONA MORA LAGUNA, debidamente asistida por la abogadoLUZ MARINA PEÑARANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.185, dondeexpone“… estando dentro del lapso legal para la contestación de la presente demanda, manifiesto haber comparecido voluntariamente que me encuentro en pleno uso de mis facultades mentales y que reconozco el contenido y firma del documento que se presenta y aparece en el expediente, que la firma o rubrica es mía y aparece al pie del documento que se me presentan donde cedo los derechos que me pertenecen aJeniffer Carolina Briceño Mora.- Solicito la Homologación de la presente causa…”.-
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal haga un pronunciamiento, lo hace en los siguientes términos:
Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce a lo niega…”
Por otro lado señala igualmente el articulo 450 ejusdem“El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del procedimiento ordinario…”
En el presente caso fue presentada demanda al Tribunal el cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y ordena citar ala demandada de autos quien comparece a este Tribunal y manifestó en forma expresa que la firma que aparece en dicho documento si es su firma y que conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto el contenido del documento privado y solicitó se proceda a homologar el convenimiento.
En este sentido señala el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
Asimismo establece el artículo 363 ejusdem
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación…”
Tomando en consideración que el ciudadanoANA RAMONA MORA LAGUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.499.637, debidamente asistida por la abogado LUZ MARINA PEÑARANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.185, reconoce en su contenido y firma el Instrumento privado, este Tribunal actuando de manera desapasionada, justa proporcional y equitativa, en cumplimento de los fines de la Justicia, considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de documento privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado. Así se decide.
En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE SU CONTENIDO Y FIRMA incoada por el ciudadano JENIFFER CAROLINA BRICEÑO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.731.392, debidamente asistida por el abogadoJORGE ELIEZER FELICE FELICE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.17, contra la ciudadanaANA RAMONA MORA LAGUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.499.637.
SEGUNDO: Se declara RECONOCIDO EN CUANTO AL CONTENIDO Y FIRMA el precitado Instrumento Privado, como emanado dela ciudadanaANA RAMONA MORA LAGUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.499.637, todo de conformidad con el preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1363 y 1364 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de este juicio.
Publíquese, Regístrese, déjese copia en el copiador de Sentencia llevado por el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ
YNES BRAZON GONZALEZ
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA CAROLINA MÉNDEZ
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma, se archivó la copia respectiva.
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA CAROLINA MÉNDEZ
Exp. Nro. 10.555
YBG/ bp
ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL DE CUYA EXACTITUD DOY FE.
LA SECRETARIA
ADRIANA CAROLINA MENDEZ
|