REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


DEMANDANTE: MARGARITA ARREAZA HERRERA debidamente asistida
por la Abg. MAYRA ALEJANDRA RODIRGUEZ.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE: N° 10.294
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRÁMITE)

Recibido escrito de solicitud proveniente del Juzgado Distribuidor, se le dio entrada a la causa en fecha 21 de abril de 2023, bajo número de expediente N° 10.294, solicitud de TITULO SUPLETORIO requerida porla ciudadana MARGARITA ARREAZA HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°V-7.205.964, asistida por la abogada en ejercicio MAYRA ALEJANDRA RODIRGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 217.833.
En fecha 28 de abril de 2023, se insta a la parte solicitante para que consigne original o copias certificada del documento de propiedad del terreno.
Ahora bien, de la revisión efectuada a la siguiente causa y visto que transcurrido el lapso de Ley tres (3) días de despacho indicados en el auto de fecha 28 de Abril de 2023, sin que la parte solicitante muestre interés alguno en consignar el original del escrito de solicitud y por tanto, no hay interés en la continuación de la solicitud, siendo que la actitud de la actora constituye una falta al impulso procesal, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRÁMITE, Y ASÍ QUEDA DECIDIDO.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firma y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023), a los 213° años de la Independencia y 164° años de la Federación.-

LA JUEZ,

Abg. YNÉS BRAZÓN GONZÁLEZ LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA CAROLINA MÉNDEZ

En la misma fecha se publicó la sentencia.- La Secretaria hace constar que la presente es copia exacta de su original.-
LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA CAROLINA MÉNDEZ


Exp. 10.294.-
YBG/bp.-