REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. -
SOLICITANTE: ELSA MARÍA RAMÍREZ MARTÍNEZ venezolana, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.831.979.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SENTENCIA:INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRÁMITE)
EXPEDIENTE: N° 10.201.-
Recibido escrito de solicitud proveniente del Juzgado distribuidor, se le dio entrada a la causa en fecha 21 de septiembre de 2022, bajo el número de expediente 10.201 solicitud de TITULO SUPLETORIO, incoada por laciudadana ELSA MARÍA RAMÍREZ titular de la cédula de identidad N° V-8.831.979, debidamente asistida por el abogadoLUIS JAVIER JAURE JIMÉNEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N°212.195.
En fecha 23 de septiembre de 2022 se dictó Despacho Saneador.
Ahora bien, visto que ha trascurrido más de treinta (30) días, hasta la presente fecha, sin que la parte solicitante muestre interés alguno en consignar la documentación requerida en el auto de fecha 23 de septiembre de 2022 y por tanto, no hay interés en la continuación de la solicitud, siendo que la actitud de la actora constituye una falta al impulso procesal, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRÁMITE, Y ASÍ QUEDA DECIDIDO.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firma y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciséis(16) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023), años213° de la Independencia y 164° años de la Federación. -
LA JUEZ
Abg. YNÉS BRAZÓN GONZÁLEZ LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MÉNDEZ
En la misma fecha se publicó la sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. La Secretaria,
Abg. ADRIANA MÉNDEZ
Exp. 10.201.
ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL DE CUYA EXACTITUD DOY FE.
LA SECRETARIA
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