REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


DEMANDANTE: DORA LUZ DEL ROSARIO RESTREPO CORREA debidamente asistida por los abogados en ejercicio BRODERY JOSÉ PINTO LARA y JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ARBOLEDA.

DEMANDADA: JOSÉ FLORENTINO DÍAZ.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE SU CONTENIDO y FIRMA.
EXPEDIENTE N°. 10.584

Vista la diligencia presentada por el ciudadano JOSÉ FLORENTINO DÍAZ venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-10.050.159 debidamente asistido por el abogado MAURICIO FLORES venezolano, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 282.142, mediante el cual expone:
“…Suscribí con la ciudadana DORA LUZ DEL ROSARIO RESTREPO CORREA, titular de la cedula de identidad Nro.V-14.078.779 CONTRATO DE VENTA PRIVADA DE LAS BIENHECHURÍAS DE UN INMUEBLE, Reconozco cada una de las partes en su totalidad del contrato de venta que la ciudadana DORA LUZ DEL ROSARIO RESTREPO CORREA, el cual fue firmado por mi persona siendo al lapso procesal propicio renuncio a los lapsos procesales y solicito la Homologación...”

Este Tribunal procede a verificar si es procedente la homologación de dicho acto de auto composición procesal y en tal sentido observa: El Código de Procedimiento Civil en su Título V, Capítulo III, rige todas las figuras relativas a la autocomposición procesal, el señalado texto legal prevé en su Artículo 263 lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Sin embargo, no obstante la existencia de esa facultad que el legislador le otorga a las partes de un proceso para poner fin a éste, el ejercicio de la misma se encuentra condicionado a la existencia de una capacidad subjetiva y objetiva que encontramos dispuesta en el artículo 264 de la siguiente manera:
“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Precisado lo anterior, se observa que la presente causa no versa sobre derechos indisponibles, ni resulta contraria al orden público-elementos constitutivos de la capacidad objetiva en razón de todo lo cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO realizado y acuerda tener el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que pone fin al presente proceso, téngase por reconocido en su contenido y firma el instrumento privado por el ciudadano JOSÉ FLORENTINO DÍAZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.050.159, anexo al folio cuatro (04) del expediente.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los trece (13) días del mes de Octubre de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ

YNES BRAZON GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA CAROLINA MÉNDEZ
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma, se archivó la copia respectiva.
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA CAROLINA MÉNDEZ
Exp. Nro. 10.584
YBG/ MC

ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL DE CUYA EXACTITUD DOY FE. EXPIDO Y CERTIFICO POR ORDEN DE LA CIUDADANA JUEZ DE ESTE TRIBUNAL.
LA SECRETARIA
ADRIANA CAROLINA MÉNDEZ