REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: ZINJHA OSIERI RODRIGUEZ URREGO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.901.112.
DEMANDADO: HUMBERTO LUIS AQUINO RODRÍGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-18.083.814.
ABOGADO
ASISTENTE: HERMES FERNÁNDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.260
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 10.604.-
Se recibió del Tribunal Distribuidor la presente solicitud de Partición Amistosa, presentada por la ciudadana ZINJHA OSIERI RODRÍGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.901.112 proveniente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo y declinó la Competencia de conformidad con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 alegando que: “….. por cuanto los Tribunales de Primera Instancia no tienen competencia para conocer de las causas donde la pretensión sea de naturaleza graciosa, ya que al ser presentadas de manera amistosa o de mutuo acuerdo sin presentarse controversias la competencia es exclusiva y excluyente de los Tribunales de Municipio….”
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman este expediente, contentivo de la solicitud de Partición Amistosa, este Tribunal declina la competencia por razón de la MATERIA, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:
Cursa a los folios cinco (05) al doce (12) del expediente copia certificada de la Sentencia Definitiva de Divorcio de los ciudadanos ZINJHA OSIERI RODRIGUEZ URREGO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.901.112 y HUMBERTO LUIS AQUINO RODRÍGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-18.083.814, dictada en fecha 14 de abril de 2023 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo sede Valencia, en cuyo texto se lee: “….De esta unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres ARANZA SINAI AQUINO RODRÍGUEZ nacida en fecha 07/03/2012, de once (11) años de edad y LUIS GUILLERMO AQUINO RODRÍGUEZ nacido en fecha 08/10/2015, de siete (07) años de edad….”
Ahora bien: la Resolución N° 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 02 de abril de 2009, estableció lo siguiente:
“…….Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida…….”
Y el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que prevé:
Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
“………l) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes.
En este orden de ideas observa esta Juzgadora que en la presenten solicitud se encuentran involucrados dos (02) niños, de once (11); y ocho (08) años; hijos de los solicitantes de la presente Partición Amistosa, esta Juzgadora considera que el Juez natural y por ende el competente para conocer de lo solicitado es el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, resultando así forzoso el Declarar su Incompetencia por la Materia, en tanto y en cuanto conocer de la misma, implica la violación de normas de orden público que en definitiva vulneran el derecho al juez natural, y así se declara.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA y en consecuencia DECLINA SU COMPETENCIA al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Dado Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, a los trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Regístrese, Publíquese
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. YNES BRAZÒN GONZALEZ
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MÉNDEZ
En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MÉNDEZ
10.604.
YB/ar
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