REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE:ABG. RAFAEL ESTEBAN ABAD PRATO, apoderado de los ciudadanosARTURO RUBEN SANCHEZ SALGADO y GILDA JOHAN TEIXEIRA GOMEZ.-
DEMANDADO: ROCSELYN LUGO MARTINEZ, directora provisional de la Sociedad de Comercio CONSTRUCTIRA DIVORT, C.A,
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE: N° 10.560
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRÁMITE)
Recibido escrito de solicitud proveniente del Juzgado Distribuidor, se le dio entrada a la causa en fecha 17 de Julio de 2023, bajo número de expediente N° 10.560, demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA requerida por el abogado RAFAEL ESTEBAN ABAD PRATO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°176.855, actuando en nombre y representación delos ciudadanosARTURO RUBEN SANCHEZ SALGADO y GILDA JOHAN TEIXEIRA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-13.470.774 y 13.323.880, según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Valencia, en fecha 4 de mayo de 2023, asentada bajo el número 60, tomo 20, folios del 194 al 196, contra la ciudadana ROCSELYN LUGO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°11.568.059, Directora Provisional de laSociedad de ComercioCONSTRUCTIRA DIVORT, C.A,inscrita por ante el Registro Mercantil segundo de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de Mayo de 2005, bajo el N° 30, Tomo 36-A y modificado sus estatutos según acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista Registrada por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 7 de julio de 2011, bajo el N° 15, Tomo 104-A.
En fecha 20 de julio de 2023, se instó a la parte solicitante para que consigne el documento privado a los fines de la tramitación del procedimiento.
Ahora bien, visto que ha trascurrido más de treinta (30) meses, sin que la parte actora muestre interés alguno en consignar el original del documento privado y por tanto, no hay interés en la continuación de la solicitud, siendo que la actitud de la actora constituye una falta al impulso procesal, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRÁMITE, Y ASÍ QUEDA DECIDIDO.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firma y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil veintitrés (2023), a los 213° años de la Independencia y 164° años de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. YNÉS BRAZÓN GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA CAROLINA MÉNDEZ
En la misma fecha se publicó la sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal.-
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA CAROLINA MÉNDEZ
Exp. 10.560.-
YBG/bp.-
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