REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


DEMANDANTE: REYNA MIREYA FLORES URALYLLU venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.714.271.
APODERADOS
JUDICIALES: CARLOS LUIS RAMOS SILVA, CARLOS SÁNCHEZ GAMBOA, ANA VERÓNICA GARCÍA inscritos en el Inpreabogado bajo el N°V-55.151, 74.954 y 74.337.

DEMANDADO: CREACIONES BOTELLO, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano JUAN VÍCTOR BOTELLO ALEGRE de nacionalidadperuana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°E-83.214.079

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DESISTIMIENTO)

EXPEDIENTE N°: 10.405.-


Previa su distribución, en fecha 01 de diciembre de 2022 se recibió en este Juzgado el escrito de demanda Junto con sus recaudos anexos presentado por la ciudadana REYNA MIREYA FLORES URALYLLU venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°V-9.714.271 asistida por la Abogada ANA VERÓNICA GARCÍA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.337 por: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
En fecha 02 de diciembre de 2022 se le dio entrada en el libro de demanda respectivo bajo el Nro. 10.405, y en fecha 08 de diciembre de 2022 el Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada.
En fecha 15 de diciembre de 2022 comparece la parte actora ciudadana Reyna Mireya Flores asistida de Abogado, consignó los emolumentos para la citación del demandado y otorgó poder apud acta a los abogados CARLOS LUIS RAMOS SILVA, CARLOS SÁNCHEZ GAMBOA, ANA VERÓNICA GARCÍA inscritos en el Inpreabogado bajo el N°V-55.151, 74.954 y 74.337.
En fecha 24 de enero de 2023 el Alguacil del Tribunal mediante diligencia dejó constancia de imposibilidad de practicar la citación del demandado.
En fecha 27 de enero de 2022 compareció el Abogado Carlos Sánchez actuando como Apoderado Judicial de la parte demandante y solicitó la citación del demandado por carteles.
Por auto de fecha 31 de enero de 2023 se acordó la citación del demandado por carteles.
En fecha 17 de febrero de 2023 compareció el Apoderado Judicial de la parte actora y consignó los carteles publicados, por auto de fecha 23 de febrero se agregaron los carteles consignados.
En fecha 28 de febrero de 2023 la Secretaria del Tribunal dejó constancia haber fijado el cartel de citación en la morada del demandado.
De la revisión del presente expediente se observa que el Representante Judicial de la demandante mediante diligencia presentada en fecha 06 de octubre de 2023 Desistió del presente procedimiento.



En tal sentido es preciso transcribir lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumadoel acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada,sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Al respecto, el Dr. AristidesRengelRomberg, en su manual de Derecho Procesal Civil Venezolano, nos define el Desistimiento de la acción como “…la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia a abandonar la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
Ahora bien, para desistir tanto de la acción como del Procedimiento es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al Apoderado Judicial.
En el presente caso el Abogado Carlos Andrés Sánchez diligenció en el expediente para Desistir del Procedimiento. De la revisión de las actas se constata que la ciudadana Reyna Mireya Flores parte actora en el presenten juicio otorgó Poder Apud Acta (folio 15) del expediente mediante el cual le confirió al prenombrado abogado facultad expresa para Desistir
En consecuencia, visto que en el presente caso se cumplieron todos los extremos para que se de por consumado el Desistimiento y por cuanto no es contrario a alguna disposición expresa de Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el desistimiento del procedimiento efectuado, lo HOMOLOGA y le otorga el carácter de Cosa Juzgada. Así se decide.
Publíquese, diarícese y déjese copia para el archivo judicial.-
Dada firma y sellada en la sala de despacho de éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario de Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia a los diez (10) días del mes de octubre de 2023. Años 213 de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. YNÉS BRAZÓN GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MÉNDEZ

En la misma fecha se publicó la referida sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MÉNDEZ
Exp. 10.405
YBG/ar

ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL DE CUYA EXACTITUD DOY FE.

LA SECRETARIA