REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 10 de octubre de 2023
Años: 213° y 164°

SOLICITANTE: ONEIDA NAVA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.506.628.
ABOGADO
ASISTENTE: ALEJANDRO ZULOAGA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.006.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (IMPROCEDENTE)
EXPEDIENTE:N° 10.357.

En fecha 04 de octubre de 2023, se recibe solicitud, proveniente del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, formulada por la ciudadana ONEIDA NAVA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.506.628, asistida por el Abogado ALEJANDRO ZULOAGA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.006, por Oferta Real de Pago.
En fecha 06 de octubre de 2023 se le dio entrada, bajo el N° 10.357.

Narra el solicitante en su escrito lo siguiente: “……En fecha 02 de septiembre de 2004, compré a la ciudadana GUILLERMINA CASTILLO de SÁNCHEZ, quien era venezolana, mayor de edad, trabajadora, titular de la cédula de identidad N° V-392.489, de este domicilio, viuda, un inmueble ubicado en la Calle López, casa número 106-45, situada entre las Avenidas Andrés Bello y Briceño Méndez Parroquia Candelaria Municipio Valencia Estado Carabobo, quedando a deber la cantidad Bs. 200.000 bolívares, equivalente hoy a la suma de $301,28 equivalente hoy a la cantidad de Bs. 10.385,12; es el caso que la referida. Ciudadana falleció según consta de copia certificada del Acta de defunción que se acompaña dejando como heredero a su único hijo de nombre Miguel Alberto Sánchez, venezolano, mayor de edad, trabajador, titular de la cédula de identidad N°V-3.860.050 quien también se encuentra fallecido, según consta de información digital del Consejo Supremo Electoral como consta de información de la web, que se acompaña; ahora bien ciudadano Juez es el caso que el heredero, ciudadano Miguel Alberto Sánchez, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-386.050, también aparece fallecido acompaño información señalada;

siendo por lo cual ocurro ante su competente autoridad para ofertar formalmente la suma debida, señalada a cualquier posible heredero u herederos que le corresponda percibirla conforme a la Ley….. .. .…..”
A tales efectos, se observa que el artículo 1.307 del Código Civil, establece expresamente lo siguiente:
“…..Artículo 1.307. Para que el ofrecimiento real sea válido es necesario:
1.- Que se haga al acreedor que sea capaz de exigir, o a aquél que tenga facultad de recibir por él.
2.- Que se haga por persona capaz de pagar.
3.- Que comprenda la suma íntegra u otra cosa debida, los frutos y los intereses debidos, los gastos líquidos y una cantidad para los gastos ilíquidos, con la reserva por cualquier suplemento.
4.- Que el plazo esté vencido si se ha estipulado a favor del acreedor.
5.- Que se haya cumplido la condición bajo la cual se ha contraído la deuda.
6.- Que el ofrecimiento se haga en el lugar convenido para el pago, y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, que se haga en la persona del acreedor, o en su domicilio, o en el escogido para la ejecución del contrato.
7.- Que el ofrecimiento se haga por ministerio del Juez

De acuerdo a lo previsto en el artículo antes transcrito, se tiene que para que proceda el ofrecimiento real de pago se debe cumplir con los siete (7) requisitos de validez que aparecen determinados en la referida norma, fundamentales para su procedencia.

Asimismo el Código de Procedimiento Civil, enel artículo 819 prevé:

“……Artículo 819. La oferta real se hará por intermedio de cualquier Juez territorial del lugar convenido para el pago y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, en el domicilio o residencia del acreedor o en el lugar escogido para la ejecución del contrato. El escrito de la oferta deberá contener:
1º El nombre, apellido y domicilio del acreedor.
2º La descripción de la obligación que origina la oferta y la causa o razón del ofrecimiento.
3º La especificación de las cosas que se ofrezcan…..”

Determinado lo anterior, este Tribunal estima conveniente verificar si en el presente caso están cumplidos los extremos de procedencia indicados en los artículos antes señalado, evidenciándose que el solicitante en su escrito libelar expone que la posible acreedora ciudadana Guillermina Castillo de Sánchez titular de la cédula de identidad N°V-392.489 falleció dejando como heredero a un único hijo de nombre Miguel Alberto Sánchez titular de la cédula de identidad N°V-3.860.050 quien también falleció; y solicita al Tribunal que efectúe la Oferta Real de Pago a cualquier posible heredero u herederos que le corresponda percibirla conforme a la Ley, no señalando datos ni domicilio de un acreedor facultado para recibir tal como lo establecen los artículos 1307 del Código Civil numerales 1° y 6° y el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual esta juzgadora debe declarar improcedente la presente solicitud, y así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador,

Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud intentada por la ciudadana ONEIDA NAVA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.506.628, asistida por el Abogado ALEJANDRO ZULOAGA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.006.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la sentencia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los diez (10) días del mes de octubre del dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

Abg. YNÉS BRAZÓN GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MÉNDEZ
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 11:30 de la mañana, se archivó la copia respectiva.


LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MÉNDEZ
YBG/ar
10.357.-




ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL DE CUYA EXACTITUD DOY FE


LA SECRETARIA