REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 19 de Octubre de 2023
213 ° y 164°

DEMANDANTE: MAGALY TERESA LUGO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.789.018, de este domicilio.
DEMANDADO: MARCOS ELIAS MORENO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.325.445, de este domicilio.
ABGADA ASIST: BRISEIDA VALDEZ TORREALBA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 42.680, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO (DESAFECTO)
EXPEDIENTE: 3563
SENTENCIA: DEFINITIVA

I
En fecha 07 de Julio del 2023, se recibió por ante el Tribunal Distribuidor, escrito de demanda con motivo de Divorcio por Desafecto, presentada por la ciudadana MAGALY TERESA LUGO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.789.018, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio BRISEIDA VALDEZ TORREALBA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 42.680, de este domicilio, de este domicilio, contra el ciudadano MARCOS ELIAS MORENO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.325.445, de este domicilio.
En fecha 11 de julio del 2023, se le dio entrada a la demanda bajo el N° 3563.
En fecha 14 de julio de 2023, se admitió la demanda, se ordenó la Citación al demandado de autos ciudadano MARCOS ELIAS MORENO SANCHEZ, antes mencionado, y la Notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.
En fecha 08 de Agosto del 2023, la ciudadana MAGALY TERESA LUGO RODRIGUEZ, antes mencionada y parte actora en la presente causa, consigna mediante diligencia poder Apud-Acta a su abogada en ejercicio ciudadana BRISEIDA VALDEZ TORREALBA, antes identificada y a la abogada en ejercicio MARIA ROJAS, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 42.680, de este domicilio.
En fecha 11 de Agosto de 2023, mediante diligencia la Alguacil VANESA GONZALEZ, consigno Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha 21 de Septiembre del 2023, se recibe oficio proveniente de la Fiscalía Decima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual alega no tener impedimento alguno para que se declare con lugar la pretensión invocada.
En fecha 03 de octubre del 2023, la abogada en ejercicio BRISEIDA VALDEZ TORREALBA, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia indica el número de teléfono de la parte demandada a los fines de que la alguacil VANESA GONZALEZ, practique la respectiva citación, de acuerdo a la resolución 001-2022, de fecha 16/06/2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 06 de Octubre de 2023, mediante diligencia la Alguacil VANESA GONZALEZ, hizo constar que la citación de la parte demandada se hizo efectiva, de acuerdo a la resolución 001-2022, de fecha 16/06/2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
II
Declara la demandante lo siguiente:
Que en fecha tres (03) de Febrero del año 2006, contrajo matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia Estado Carabobo, con el ciudadano MARCOS ELIAS MORENO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.325.445, de este domicilio, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio Nº 16; Tomo I; Año 2006.
Que durante la unión matrimonial NO procrearon hijos.
Que durante el matrimonio NO adquirieron bienes.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Rangel C/C. Aránzazu, Edificio Celis Pérez, Piso 2, Apartamento 7, Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Que desde el mes de Febrero del 2018, se separaron de hecho, sin que se haya producido entre ellos reconciliación alguna.
Analizados como han sido las actas que conforman la presente solicitud, este Tribunal observa:
Los demandantes solicitan el divorcio por desafecto de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nº 1070 del nueve (09) de diciembre del año 2016, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales rezan lo siguiente:

“cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por cualquiera de las causales previstas en el articulo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vinculo jurídico cuando este ya no se desea…”

… omissis…

En virtud de lo anterior, las formalidades que se deben cumplir en esta modalidad de divorcio es la citación del otro cónyuge, y la del Fiscal del Ministerio Público, todo en sintonía con la decisión No. 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señaló: “…Siendo así las cosas, el Juzgado …omissis…, al observar la incompatibilidad de caracteres señalada por el solicitante debió decretar el divorcio siguiendo el procedimiento previsto en el cuarto y quinto aparte del artículo 185-A del Código Civil…”,

…omissis…
Es por ello, que una vez cumplida con dichas formalidades de ley, y plasmada la expresión de voluntad de la cónyuge solicitante de pretender la disolución de vínculo conyugal en base de la causal del desafecto o incompatibilidad de caracteres, el Juez sin más dilación, esto es, sin aperturar lapso probatorio alguno, deberá decretar el divorcio, debido a que la manifestación de voluntad efectuada por el cónyuge solicitante no puede depender de la valoración subjetiva del juzgador. Negrillas y Subrayado del Tribunal

En tal sentido, de evidencia del criterio Jurisprudencial que:

“…una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial debe tener como efecto la disolución del vinculo matrimonial…” Negrillas y Subrayado del Tribunal
III
Cumplido como han sido los requisitos exigidos por la Sentencia Nº 1070 del nueve (09) de diciembre del año 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y siendo la oportunidad legal para decidir, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesta por la ciudadana MAGALY TERESA LUGO RODRIGUEZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio BRISEIDA VALDEZ TORREALBA, respectivamente, contra el ciudadano MARCOS ELIAS MORENO SANCHEZ, todos supra identificados; en consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos MAGALY TERESA LUGO RODRIGUEZ y MARCOS ELIAS MORENO SANCHEZ, ambos de este domicilio, desde el tres (03) de Febrero del año 2006, contrajo matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia Estado Carabobo, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio Nº 16; Tomo I; Año 2006.
Con relación al hijo, este Tribunal no tiene nada que proveer por cuanto no procrearon.
En cuanto a los bienes, no hay bienes que liquidar.
Diaricese y publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERON
En la misma fecha se dictó la anterior Sentencia siendo las 12:50 m.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ADRIANA CALDERON



Exp: 3563.-
JS/AC/AN.-