REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 16 de Octubre de 2023
213º y 164º
Recibida por distribución, como ha sido la presente demanda, signada con el Nº 1545, de fecha 18/09/2023 del TRIBUNAL DISTRIBUIDOR CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, presentada por el abogado CESAR ALEJANDRO PINTO MARTIN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 191.394 venezolano, titular de la cedula de identidad N. V- 15.000.594, mayor de edad, de este domicilio, actuando en nombre y representación del ciudadano FERNANDO ANTONIO TORTOZA venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 11.363.635, quien actúa en nombre de MARIVIC DEL VALLE ESCALA FRANCO venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 16.563.165, en la que solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, la cual se encuentra asentada en los Libros del Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, bajo el Nº 080, tomo I, de fecha 11 de octubre de 2001 y que anexa al escrito de la demanda, y en virtud del legajo de documentos probatorios; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En virtud de lo solicitado y de lo antes expuesto, este Tribunal ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION de la ciudadana MATILDE TORTOZA, la cual se encuentra asentada en los libros del Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, bajo el Nº 080, tomo I, de fecha 11 de octubre de 2001, como lo expresa el demandante en su escrito, la referida Acta adolece de un error material, ya que para el momento de realizar el acta de defunción se omitió el primer nombre del demandante: “…ANTONIO TORTOZA…” siendo lo correcto: “…FERNANDO ANTONIO TORTOZA …”.-Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copia fotostática del acta de Defunción objeto de rectificación, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo; B) Copia fotostática de la Partida de nacimiento del demandante expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo; C) Copia fotostática de cedula de identidad del demandante. D) Documento poder en original, otorgado al abogado asistente CESAR ALEJANDRO PINTO MARTIN otorgado por ante la Notaria Publica de La Asunción Estado Nueva Esparta, en fecha 09 de agosto de 2023, bajo el N° 55; Tomo 42; Folios 190 hasta 192. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ordena de forma SUMARIA al REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO estampar la nota marginal correspondiente, previamente determinado así donde dice: “…ANTONIO TORTOZA…” debe decir: “…FERNANDO ANTONIO TORTOZA …. ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio al REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO VALENCIA, PARROQUIA SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO.- Líbrese oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. JESUANI SANTANDER LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERON
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitió oficio número 4430-350 y 4430-351.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERON
Exp:3593.-
JS/Sb.-
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