REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: JUAN CARLOS PEREZ TORREALBA, venezolano, mayor de
edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.108.847.-
DEMANDADA: CARLE MAIBETH MALPICA BRUGERA, venezolana
Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.104.483.-
ABOGADA ASISTENTE: YURAXY JULHIER BENITEZ ESCALONA, inscrita en el
I.P.S.A bajo el Nº 201.953.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 3155
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
(DESISTIMIENTO)
En fecha 08 de febrero de 2021, se recibe escrito de demanda en físico por ante este despacho, presentado por el ciudadano JUAN CARLOS PEREZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titula de la cedula de identidad N° V-12.108.847, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YURAXY JULHIER BENITEZ ESCALONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 201.953, de este domicilio, contra la ciudadana CARLE MAIBETH MALPICA BRUGERA, venezolano, mayor de edad, titula de la cedula de identidad N° V-12.108.847, de este domicilio, con motivo de DIVORCIO POR DESAFECTO, dándosele entrada en fecha 09 de febrero del 2023.
En fecha 18 de febrero del 2021, el Tribunal mediante auto INSTA a la parte interesada a consignar mediante correo electrónico de este Juzgado y en PDF, copias simples de las cedulas de identidad de los hijos procreados durante el vinculo matrimonial.
En fecha 07 de febrero del 2021, se recibe escrito presentado por el ciudadano JUAN CARLOS PEREZ TORREALBA, asistido por la abogada en ejercicio YURAXY JULHIER BENITEZ ESCALONA, respectivamente, ambos antes identificados, mediante el cual consignan la documentación solicitada.
En fecha 07 de junio del 2021, el ciudadano JUAN CARLOS PEREZ TORREALBA, asistido por la abogada en ejercicio YURAXY JULHIER BENITEZ ESCALONA, consigna poder Apud Acta a la abogada en ejercicio YURAXY JULHIER BENITEZ ESCALONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 201.953, para que lo represente en todas y cada una de las actuaciones concernientes a la presente demanda.
En fecha 10 de junio del 2021, el tribunal acuerda agregarlo a las actuaciones que conforman la causa a los fines legales consiguientes.
En fecha 21 de junio del 2021, el Tribunal admite la presente demanda, ordena la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia y la citación de la ciudadana CARLE MAIBETH MALPICA BRUGERA, antes identificada.
En fecha 05 de agosto del 2021, comparece por ante este Tribunal el ciudadano JUAN CARLOS PEREZ TORREALBA, asistido por los abogados en ejercicio JOSE CAMACHO y NAYIBE SILVA, y mediante diligencia consigna correo y número de teléfono de la parte demandada, a los fines de que el alguacil del Tribunal cite a la parte demandada ciudadana CARLE MAIBETH MALPICA BRUGERA, mediante video llamada; a su vez, revoca poder otorgado a la ciudadana YURAXY JULHIER BENITEZ ESCALONA.
En fecha 01 de Septiembre del 2021, el tribunal mediante auto acuerda lo solicitado y ordena citar a la parte demandada mediante resolución Nº 2020-05 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de Octubre del 2020; a su vez, libro Boleta de Notificación de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de septiembre del 2021, el alguacil del Tribunal Pedro Blanco consigna boleta de Notificación librada al Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia.
En fecha 27 de Septiembre del 2021, el Alguacil del Tribunal Pedro Blanco, hace costar que notifique a la abogada YURAXY JULHIER BENITEZ ESCALONA, antes identificada, referente al poder conferido y revocado por el ciudadano JUAN CARLOS PEREZ TORREALBA, antes identificado, dando cumplimiento así con la resolución 005-2020, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de Octubre del 2020.
En fecha 28 de septiembre del 2021, se recibe escrito proveniente de la Fiscalía Decima Octava del Ministerio Publico en Materia de Familia, mediante la cual alega no tener nada que objetar ante la presente demanda.
En fecha 30 de septiembre del 2021, EL Tribunal acuerda agregar respuesta del fiscal.
En fecha 28 de octubre del 2021, mediante diligencia el Alguacil abogado PEDRO BLANCO, hizo constar que la demandada de autos CARLE MAIBETH MALPICA BRUGERA no pudo ser localizada ni por video llamada ni por correo electrónico, de acuerdo a la resolución 001-2022, de fecha 16/06/2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 24 de noviembre del 2021, el ciudadano JUAN CARLOS PEREZ TORREALBA, antes identificado como parte actora en la presente causa y debidamente asistido por la abogada en ejercicio NAYIBE ENRIQUETA SILVA, antes identificada, mediante diligencia ratificada la demanda de divorcio en todas y cada una de sus partes.
En fecha 31 de marzo del 2022, el ciudadano JUAN CARLOS PEREZ TORREALBA, asistido por la abogada en ejercicio NAYIBE ENRIQUETA SILVA, respectivamente, ambos supra identificados, mediante diligencia consigna nuevo número telefónico de la parte demandada a los fines de que la alguacil practique la citación de la parte demandada ciudadana CARLE MAIBETH MALPICA BRUGERA, antes identificada.
En fecha 01 de abril del 2022, el Tribunal mediante auto ordena la citación de la parte demandada mediante resolución Nº 2020-05 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de Octubre del 2020.
En fecha 16 de enero del 2023, la alguacil del Tribunal STEFANY PETIT, hizo constar que al practicar la citación vía WhatsApp contesto una persona la cual no quiso identificarse y manifestó estar equivocado, procediendo a consignar impresión fotográfica de los msj enviados y dando así cumplimiento a la resolución 001-2022, de fecha 16/06/2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 26 de julio del 2023, el ciudadano JUAN CARLOS PEREZ TORREALBA, asistido por la abogada en ejercicio NAYIBE ENRIQUETA SILVA, respectivamente, ambos supra identificados, mediante diligencia solicita al Tribunal sea practicada la citación de la ciudadana CARLE MAIBETH MALPICA BRUGERA.
En fecha 31 de julio del 2023, el Tribunal mediante auto ordena la citación de la parte demandada mediante resolución Nº 001-2022 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio del 2022.
En fecha 04 de agosto del 2023, la alguacil del Tribunal VANESA GONZALEZ, hizo constar que al practicar la citación vía WhatsApp nadie contesto al llamado haciendo imposible la citación de la ciudadana CARLE MAIBETH MALPICA BRUGERA, dando así cumplimiento a la resolución 001-2022, de fecha 16/06/2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 09 de octubre del 2023, el ciudadano JUAN CARLOS PEREZ TORREALBA, asistido por la abogada en ejercicio LEIDYS MOLERO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 149.086, respectivamente, ambos de este domicilio, consigna diligencia en la cual desiste de la presente demanda y a su vez solicita le sean devueltos los originales consignados.
Examinado el acto de auto composición procesal, se observa que se ha realizado conforme a la Ley y por cuanto no es contraria al orden público y las buenas costumbres este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, otorgándole el carácter de cosa juzgada.
ASÍ SE DECIDE. Así mismo se acuerda hacer entrega de los documentos originales solicitados, los cuales corren insertos a los autos, y déjese en su lugar, copia fotostática certificada de los mismos, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y DIARICESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Valencia a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. JESUANI SANTANDER.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERON
EXP 3155
JS/AC/AN-
|