REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 16 de octubre de 2023
213° y 164°

DEMANDANTES: CRISTINA LISETH GIANNINI MENDEZ Y ELEAZAR EMILIO MARRERO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.103.880 y V-8.836.239, respectivamente, de este domicilio.-
ABG. ASIST: CRISTINA GIANNINI MENDEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 67.762, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: N° 3001

De la revisión de la presente demanda, recibida por distribución el 27 de mayo de 2019, este Tribunal le da entrada en fecha 31 de mayo de 2019, escrito presentado por la abogada en ejercicio CRISTINA LISETH GIANNINI MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.103.880, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 67.762, actuando en su propio nombre y representación, asistiendo al ciudadano ELEAZAR EMILIO MARRERO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.836.239, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes solicitan se decrete el DIVORCIO establecido en el artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal a los fines de decidir sobre lo solicitado, observa lo siguiente:
En fecha 28 de octubre de 2014, contrajeron matrimonio civil, por ante la Oficina de Registro Civil de Municipio Guacara del Estado Carabobo, según acta inserta en el Libro de Matrimonio llevado en esa oficina, bajo el N° 275, Año 2014. Fijaron su último domicilio conyugal en: Sector Portachuelo, Residencias Mónica, Apartamento Nº 36, Municipio Valencia del Estado Carabobo. De la unión conyugal NO procrearon hijos. En cuanto a la comunidad de gananciales, manifestaron que NO adquirieron bienes de fortuna durante el matrimonio.
Ahora bien, es el caso en la unión matrimonial presente, por desavenencias que hicieron imposible la vida en común, surgidas desde los seis (06) meses de la unión, las partes decidieron de mutuo acuerdo separarse, sin
que haya habido reconciliación alguna hasta la presente fecha, en virtud de que ha ocurrido una ruptura prolongada y permanente en el tiempo por mas de cinco (5) años, configurando lo expuesto en el artículo 185-A del Código Civil, motivo por el cual acuden ante este Tribunal para que se sirva declarar el DIVORCIO y por consiguiente la disolución del vínculo conyugal que los une.


En fecha 10 de Junio del año 2019, fue admitida dicha demanda, se ordenó emplazar a los solicitantes y notificar al Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia.
En fecha 28 de enero del año 2020, la abogada en ejercicio CRISTINA LISETH GIANNINI MENDEZ, actuando en su propio nombre y representación, asistiendo al ciudadano ELEAZAR EMILIO MARRERO RAMIREZ, ambos plenamente identificados, presentaron diligencia ratificando la demanda de divorcio en todas y cada una de sus partes y a su vez solicitaron abocamiento de la juez provisorio.
En fecha 29 de enero de 2020, el Tribunal acuerda lo solicitado y dicta auto de abocamiento por órdenes de la Juez Provisorio.
En fecha 10 de febrero del año 2020, el Alguacil del Tribunal PEDRO BLANCO, consigno mediante diligencia boleta de notificación debidamente firmada en señal de haber sido recibida en la Fiscalia del Ministerio Publico en materia de familia.
En fecha 14 de febrero del año 2020, la abogada KAREM BRUNEY TORRES SEIJAS en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Decimo Séptimo del Ministerio Publico con competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Carabobo presento escrito de informes emitiendo opinión favorable.
En fecha 18 de febrero del año 2023, se acordó agregar dicho escrito mediante auto.
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: CRISTINA LISETH GIANNINI MENDEZ y ELEAZAR EMILIO MARRERO RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.103.880 y V-8.836.239, respectivamente, de este domicilio, DISUELTO el vínculo matrimonial que los une desde 28 de octubre de 2014, según acta inserta en el Libro de Matrimonio llevado por ante la Oficina de Registro Civil de Municipio Guacara del Estado Carabobo, según acta inserta en el Libro de Matrimonio llevado en esa oficina, bajo el bajo el N° 275, Año 2014.
Con relación a los hijos, este Tribunal no tiene nada que proveer por cuanto no procrearon hijos.
En cuanto a los bienes, este Tribunal no tiene nada que proveer en virtud de que no tienen bienes que liquidar.
Diaricese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador,


Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERON
En la misma fecha se dictó la anterior Sentencia siendo las 7:30 a.m.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ADRIANA CALDERON
Exp: 3001.-
JS/AC/AN.-