REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 27 de noviembre de 2023
213° y 164°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2023-000684 DM
ASUNTO: GP31-V-2023-000684 DM
DEMANDANTE: Serge Lepinoux Chupeau, cédula de identidad No. 4.836.776, en su cracter de accionista d la sociedad mercantil ALMACENADORA INVERSIONES 2006 C.A
APODERADA JUDICIAL: Abogada Orianna Lepinoux Torrealba, cédula de identidad No. 18.839.593, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 320.770
DEMANDADA: Sociedad Mercantil ALMACENADORA INVERSIONES 2006, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de octubre de 2006, No. 18, Tomo 304-A, con modificaciones inscritas ante el mismo Registro Mercantil en fecha 20 de septiembre de 2013, No. 38, Tomo 15-A
EXPEDIENTE No. GP31-V-2023-000684
MOTIVO: Nulidad de Acta de Asamblea
RESOLUCIÓN No.: 2023-047 Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva
Recibida demanda por Nulidad de Acta de Asamblea, interpuesta por el ciudadano Serge LepinouxChupeau, cédula de identidad No. 4.836.776, en su carácter de accionista de la sociedad mercantil ALMACENADORA INVERSIONES 2006 C.A, mediante su apoderada judicial abogada OriannaLepinoux Torrealba, cédula de identidad No. 18.839.593, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 320.770, contra la sociedad mercantil Sociedad Mercantil ALMACENADORA INVERSIONES 2006, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de octubre de 2006, No. 18, Tomo 304-A, con modificaciones inscritas ante el mismo Registro Mercantil en fecha 20 de septiembre de 2013, No. 38, Tomo 15-A, proveniente de la URDD de este Circuito Judicial Civil. Désele entrada, fórmese expediente.
Se somete a conocimiento de este Tribunal demanda por Nulidad de Acta de Asamblea, interpuesta por la abogada OriannaLepinoux Torrealba, cédula de identidad No. 18.839.593, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 320.770, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Serge LepinouxChupeau, cédula de identidad No. 4.836.776, accionista de la sociedad mercantil ALMACENADORA INVERSIONES 2006 C.A. La pretensión de la parte actora, se circunscribe a la declaratoria de nulidad de las actas de asambleas extraordinarias de accionistas de la sociedad mercantil ALMACENADORA INVERSIONES 2006, C.A, que fueron celebradas en fecha 27 de abril de 2023, e inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Carabobo, en fecha 18 de agosto de 2023, bajo el No. 23, Tomo 126, en fecha 27 de abril de 2023, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de agosto de 2023, bajo el No. 22 Tomo 126, y en fecha 15 de septiembre de 2023, inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Carabobo, en fecha 27 de septiembre del año 2023, bajo el No. 5, Tomo 9, Asambleas Extraordinarias que fueron convocadas por dos de sus accionistas los ciudadanos Juan José Tovar Delgado y Michel LepinouxChapeau, y celebradas en las fechas indicadas.
Ahora bien, por Notoriedad Judicial se precisa que cursó por ante este Tribunal demanda por Disolución de Sociedad Mercantil, interpuesta por los ciudadanos Marco Tulio Cabrera Coronel, Michel LepinouxChapeau, y Juan Tovar Delgado, en su carácter de accionistas de la sociedad mercantil ALMACENADORA INVERSIONES 2006 C.A, contra la mencionada sociedad mercantil ALMACENADORA INVERSIONES 2006 C.A, la cual se sustanció en el expediente GP31-M-2017-000007, hasta su sentencia definitiva que fue declarada con lugar en fecha 15 de octubre de 2020.Ahora bien, en fecha 29 de octubre de 2020, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, mediante sentencia No.155 ordenó la suspensión de los efectos del fallo dictado, el 15 de octubre de 2020, (en despacho virtual) por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró con lugar la demanda por disolución de sociedad mercantil, interpuesta por los ciudadanos Marcos Tulio Cabrera Coronel, Juan José Tovar Delgado y Michel LepinouxChupeau, en su condición de accionistas de la sociedad mercantil INVERSIONES 2.006, C.A., hoy ALMACENADORA INVERSIONES 2.006, C.A.
De esta manera, estando suspendidos los efectos del fallo dictado en el juicio por Disolución de la sociedad mercantil ALMACENADORA INVERSIONES 2.006, C.A, no es posible someter a consideración actuacionesque tenga ver sobre el objeto, funcionamiento y organización de la compañía, y menoscontroversias judiciales, todo lo cual hace inadmisible la presente demanda. Así, se declara.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara Inadmisible la demanda por Nulidad de Acta de Asamblea, interpuesta por el ciudadano Serge LepinouxChapeau, en su carácter de accionistas de la sociedad mercantil ALMACENADORA INVERSIONES 2006 C.A, contra la sociedad mercantil ALMACENADORA INVERSIONES 2006 C.A, antes identificados
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, a los veintisiete días del mes de noviembre de 2023, siendo las 03:00 de la tarde. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias de manera digital.
La Juez
Marisol Hidalgo García
La Secretaria
Dayireth del Valle García Marín
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
La Secretaria
Dayireth del Valle García Marín
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