REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 07 de Noviembre de 2023
213° y 164°
Exp. Nº 3507
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5624
En fecha 19 de octubre de 2017, se interpuso Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico, por los ciudadanos MARIA GENOVEVA PAEZ-PUMAR y MARCO ANTONIO PULGAR LANDAETA, respectivamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrs 85.558 y 220.893, actuando como Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 01 de junio de 1970 bajo el Nº 24, Tomo 45-A, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-0069325-0, con domicilio procesal final Av. Luís Ernesto Branger, C.C. Aerocentro, Galpón GB-06 y 07. Valencia estado Carabobo, contra los Actos administrativos, identificados como Acta de Reconocimiento Nº SNAT/INA/GAP/APAV/DO/UTR/SRC-2015-000231 y Resolución de Multa Nº SNAT/INA/GAP/APAV/DO/UTR/SRC-2015-000289 ambas de fecha 30 de abril de 2015, emanadas de la Aduana Principal Área de Valencia del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 23 de octubre de 2017, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3507 (Numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 30 de noviembre de 2017, se dictó sentencia interlocutoria Nº 4503, en la cual se dejo constancia que el contribuyente estaba a derecho de conformidad con el artículo 271 del Código Orgánico Tributario 2014 aplicable ratione temporis. Asimismo se le apercibió al contribuyente que este debía impulsar el proceso y manifestar su interés de continuar con el mismo, de conformidad con lo establecido en el criterio establecido en sentencia número 1.960 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de diciembre de 2011, caso: Neira Judith Negrón Portillo.
En fecha 01 de diciembre de 2020, se dictó sentencia interlocutoria Nº 5050, en la cual este tribunal se pronunció sobre la solicitud del apoderado judicial de la contribuyente, el cual solicitó la reactivación de la presente causa, este tribunal acordó lo solicitado y ordenó notificar a las partes. Asimismo se le apercibió al contribuyente que este debía impulsar el proceso suministrando los medios necesarios para las copias y el cumplimiento de las notificaciones cuando estas fueran a una distancia igual o superior a 500 metros de la sede del Tribunal, de acuerdo a el criterio establecido en la Sentencia Nro. 2.673 dictada por la Sala Constitucional en fecha 14 de diciembre de 2001 concatenado con la opinión de la Sala de Casación Civil, mediante decisión número 0537 de fecha 06 de julio de 2004.
En fecha 15 de Marzo de 2023, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 5487 en la cual se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERES del presente recurso.
En fecha 5 de Junio de 2023, el alguacil adscrito a este Juzgado mediante consignación de boleta de notificación Nº 0133-23, de la sentencia interlocutoria Nº 5487, dirigida al Procurador General de la República.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en el Acta de Reconocimiento Nº SNAT/INA/GAP/APAV/DO/UTR/SRC-2015-000231 y Resolución de Multa Nº SNAT/INA/GAP/APAV/DO/UTR/SRC-2015-000289 ambas de fecha 30 de abril de 2015, emanadas de la Aduana Principal Área de Valencia del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los siete (07) días del mes de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,


Dr. Pablo José Solórzano Araujo.

La Secretaria,

Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Oriana V. Blanco Corona.

Ex p. Nº 3507
PJSA/ob/dr