REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 14 de Noviembre de 2023
213° y 164°
Exp. N º3360
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5628
En fecha 23 de noviembre de 2015, el abogado Jorge Vaamonde, titular de la cédula de identidad Nº 3.182.426, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.639, en su carácter de apoderado judicial de FERTILIZANTES Y SERVICIOS PARA EL AGRO SERVIFERTIL, S.A. (SERVIFERTIL) inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de junio de 2000, bajo el Nº 2, Tomo 141-A-Sgdo., e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-00239827-2, con domicilio Fiscal la Av. 73, con calle 79-B, Zona Industrial municipal Sur, sede corporativa Municipio Rafael Urdaneta Valencia estado Carabobo, presento Recurso Tributario, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0953 de fecha 23 de diciembre de 2011, emanado de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT).
En fecha 26 de noviembre de 2015 se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el Nº 3360 al respectivo expediente. Se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 15 de marzo de 2017, se dictó sentencia interlocutoria Nº 4175, en la cual se en la cual se admitió el recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 274 del Código Orgánico Tributario 2014 aplicable ratione temporis.
En fecha 06 de noviembre de 2017, se dictó auto mediante el cual se acordó designar como correo especial al abogado Jorge Vaamonde, titular de la cédula de identidad Nº 3.182.426, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.639, en su carácter de apoderado judicial de FERTILIZANTES Y SERVICIOS PARA EL AGRO SERVIFERTIL, S.A. (SERVIFERTIL).
En fecha 08 de febrero de 2023, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 5388 en la cual se declaró PERIMIDA LA INSTANCIA del presente recurso.
En fecha 30 de mayo de 2023, el alguacil adscrito a este Juzgado mediante consignación de boleta de notificación Nº 0077-23, de la sentencia interlocutoria Nº 5388, dirigida al Procurador General de la República.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0953 de fecha 23 de diciembre de 2011, emanado de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,



Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,



Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,



Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Ex p. Nº 3360
PJSA/ob/dr