REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 14 de Noviembre de 2023
213° y 164°
Exp. Nº 2919

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5627
En fecha 04 de Junio de 2012, se recibió Recurso Contencioso Tributario por el ciudadano Nelson Cai Hung Lau, titular de la cédula de identidad N° V-19.864.660, actuando como representante legal de la Sociedad Mercantil “MOONLIGHT TASCA KARAOKE, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 07 de noviembre de 2005, bajo el N° 22, tomo 64-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-31439072-4, con domicilio en la calle Rondon, C/C Hugo Oliveros, Local N° 03, Casco Central, Cagua Municipio Sucre estado Aragua, debidamente asistido por el abogado José Euclides Landaeta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.215 contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SC-ASJ-2009-000020-051 del 21 de septiembre de 2009 emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 27 de junio de 2012, el tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario y le asignó el N° 2919 (Numeración de este tribunal). Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 05 de Febrero de 2013, el alguacil adscrito a este Juzgado consignó boleta de notificación Nº 0229-12, y en esa oportunidad correspondió al Contribuyente.
En fecha 07 de Febrero de 2014, el Tribunal dictó sentencia interlocutoria N° 3076 en la cual se declaró Extinguida la acción por pérdida de interés.
En fecha 04 de Febrero de 2016, el Juez de este Tribunal se abocó al conocimiento de la causa y se dejaron transcurrir los lapsos correspondientes. Asimismo, en esta misma fecha, se dicto auto mediante el cual este Tribunal ordenó oficiar al Juzgado Distribuidor de los municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, para que practicara la comisión conferida mediante oficio N° 1155-14 de fecha 25 de Julio de 2014.
En fecha 01 de Agosto de 2019, se dictó auto mediante el cual se ordenó oficiar al Juzgado Distribuidor de los municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de practicar la comisión conferida mediante oficio N° 0146-16 de fecha 04 de Febrero de 2016
En fecha 23 de Octubre de 2023, se dictó auto dando por recibido Oficio N° 222-16 de fecha 19 de Octubre de este mismo año, procedente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante el cual el ciudadano alguacil comisionado del mencionado tribunal señaló lo siguiente:“… me fue imposible localizar al representante legal o apoderado judicial de “MOONLIGHT TASCA KARAOKE, C.A.”, razón por la cual, el Tribunal ordenó librar cartel de notificación a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso.
En fecha 08 de Noviembre de 2023, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia del vencimiento de los 10 días de despacho en los que permaneció fijado en la puerta de la sede de este Juzgado, el cartel de notificación dirigido a la recurrente de autos; dicho cartel guardaba relación con la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva Nº 3076 de fecha 07 de octubre de 2014, en la cual declaró la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS “MOONLIGHT TASCA KARAOKE, C.A.”. Asimismo, se dejó constancia que el contribuyente ya se encontraba a derecho.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SC-ASJ-2009-000020-051 del 21 de septiembre de 2009 emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario 2020, respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,


Dr. Pablo José Solórzano Araujo.

La Secretaria,

Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Ex p. Nº 2919
PJSA/ob/dr