REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY

Valencia, 09 de noviembre de 2023
Años: 213º y 164º
Expediente Nro.16.825
Visto el escrito de promoción de prueba, presentado en fecha 26 de octubre de 2023, por los abogados, EDGAR JOSÉ DÁVILA YÁNEZ y MARY ISABEL SANTIAGO GONZÁLEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 174.683 y 177.447, respectivamente, actuando en su carácter de representante judicial de la ciudadana, MIRLEIDIS COROMOTO BARRIOS ROJAS, Parte Querellante.
Ahora bien, estando en la oportunidad procesal a través del cual el juez se pronuncia sobre la admisión de las pruebas que fueron promovidas por las partes que intervienen en el juicio, siendo esta el resultado del criterio analítico y la aplicación de la sana critica con la debida aplicación de las condiciones de la admisibilidad que han de reunir cada una de las pruebas que fueran promovidas es por ello que este juzgador pasa a decidir en los términos siguientes:
En su escrito de promoción de pruebas la parte querellante ratifica los documentos que fueron presentados en el escrito del libelo de la demanda donde señala lo siguiente:
“(…omissis…) CAPITULO I
DE LA PROMOCION DE PRUEBAS DOCUMENTALES
Se promueve la presente prueba documental, de conformidad como lo establece el Código de Procedimiento Civil y el Código Civil, vigente en Venezuela, por ser útil, necesaria y pertinente en el presente caso, la misma es:
1) Copia del oficio de la FORMULACION DE CARGOS, relacionado con el Expediente Administrativo N° EXP-ADM-INSPECTORIA-GRAL-001-2022, de fecha 13 de septiembre de 2022, contra la Teniente (B). Mirleidis Coromoto Barrios Rojas, siendo notificada en fecha 14 de septiembre de 2022 como consta en auto, constante de Un (01) folio útil.
2) Copia simple del expediente administrativo N°EXP-ADM-INSPECTORIA-GRAL-001-2022, iniciado por la Inspectoría General del Cuerpo de Bomberas y Bomberos del Municipio Los Guayos, estado Carabobo en contra de la Teniente (B). Mirleidis Coromoto Barrios Rojas, titular de la cédula de identidad N° V-18.500.475, constante de treinta y uno (31) folios útiles.
Por último, solicitamos, muy respetuosamente a este digno Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, que sean admitidas las pruebas documentales por no ser contrarias a derecho y las buenas costumbres. Es todo. (…omissis…)”

De la revisión de las actas procesales constata quien suscribe que los apoderados judiciales de la parte querellante, señalan que promueven dos (2) documentales las cuales no fueron consignadas junto al escrito de promoción, ni junto al libelo de la demanda; asimismo no señalan donde reposan los documentos que se pretenden promover. En consecuencia, dada la ausencia de los mismos es forzoso para este Juzgador admitir las pruebas promovidas, en los términos propuestos por los apoderados de la parte actora, en consecuencia, resultan inadmisibles las pruebas promovidas por la parte actora. Y ASÍ SE DECIDE.


El Juez Superior,

DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO.
La Secretaria Accidental,


Abg. Libny Paola Ballesteros Parra.



































PEVP/LPBP/Dpp.-