REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora
(03) de noviembre del año Dos Mil Veintitrés (2023).
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2023-000581DM.
ASUNTO: GP31-S-2023-000581DM.

SOLICITANTES: ANA MARIA PEREZ MANZANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.169.712.
ABOGADO ASISTENTE: GLORIA ALVARADO MUÑOZ inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 35.279
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº PJ0102023000082

I
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente presentado por la ciudadana ANA MARIA PEREZ MANZANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.769.712, asistida por la abogada GLORIA ALVARADO MUÑOZ inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 35.279, quien promovió y evacuo por ante este tribunal una solicitud Únicos y Universales Herederos, tendiente a demostrar su condición de hija del De Cujus NICOLAS GREGORIO PEREZ RODRIGUEZ, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-1.139.826 fallecido Ab-intestato en fecha 16 de agosto de 2023, a consecuencia de: INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, CANCER DE PROSTATA, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 595, Folio 099, Tomo III, Año 2023, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. Quien en vida fuera padre de los ciudadanos ANA MARIA PEREZ MANZANO, ELSILIA YUSMERVYS PEREZ PIÑA, HILDA JOSEFINA PEREZ DE SANCHEZ, MARBELYS ALICIA PEREZ MANZANO, ISAIDA NOELIA PEREZ MANZANO, ISAIAS GREGORIO PEREZ MANZANO, KEILA MAGDALENA PEREZ PIÑA y DEBORA NILUC PEREZ PIÑA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-7.169.712, V-12.427.958, V-7.158.700, V-8.590.049, V-8.601.645, V-8.610.948, V-12.423.382 y V-13.664.574, respectivamente. Y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y contestadas de los ciudadanos: Omaira Margarita Hernández Torrealba, Venezolana, soltera, mayor de edad, de Oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.837.940, domiciliada en el Barrio Universitario, Calle 28, Casa Nº 49.51, Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo y Ernesto José Zerpa Piña, soltero, mayor de edad, de Profesión Operador de maquinas, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.156.093, domiciliado en el Barrio Universitario, Calle 28, Casa Nº 49.51, Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, y consta que los prenombrados postulantes tienen la cualidad que se les atribuye.

II
Por todo lo antes expuesto, este tribunal Quinto de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE la precitada Justificación a los ciudadanos ANA MARIA PEREZ MANZANO, ELSILIA YUSMERVYS PEREZ PIÑA, HILDA JOSEFINA PEREZ DE SANCHEZ, MARBELYS ALICIA PEREZ MANZANO, ISAIDA NOELIA PEREZ MANZANO, ISAIAS GREGORIO PEREZ MANZANO, KEILA MAGDALENA PEREZ PIÑA y DEBORA NILUC PEREZ PIÑA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-7.169.712, V-12.427.958, V-7.158.700, V-8.590.049, V-8.601.645, V-8.610.948, V-12423.382 y V-13.664.574, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del De Cujus NICOLAS GREGORIO PEREZ RODRIGUEZ, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-1.139.826, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase, todo los originales con sus resultas a la parte interesada.
Asimismo este Tribunal observó una divergencia en cuanto al acta de defunción del ciudadano NICOLAS GREGORIO PEREZ RODRIGUEZ, no obstante se libro oficio al Registrador Civil de la Parroquia Juan José Flores a los fines de la corrección del Acta de Defunción del ciudadano antes mencionado, ya que en la misma hay datos que no coinciden con la información de los ciudadanos involucrados.
Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, diaricese y anótese en los libros respectivos, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia en el copiador de sentencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil y en formato PDF. Asimismo, expídase dos juegos de copias certificadas solicitadas.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los tres (03) días del mes de noviembre del año Dos Mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Jueza Temporal

Abg. NUELVIA VANNEZA GARCIA NUÑEZ.
La Secretaria

Abg. DAYIRETH DEL VALLE GARCIA MARIN
En la misma fecha se dicto la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Nº PJ0102023000082 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria

Abg. DAYIRETH DEL VALLE GARCIA MARIN