REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMRE
EPODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO y JUAN JOSÉ MORA
Puerto Cabello, 27 de noviembre de 2.023
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2022-000446DM
ASUNTO: GP31-S-2022-0005446DM

SOLICITANTES: Rosimar Carolina Campolargo Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 20.663.120

APODERADO JUDICIAL: Ybrain Villegas Polanco Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.340

MOTIVO: Irregularidades y Deberes Administrativo

RESOLUCIÓN No: PJ0082023000104
CLASE: Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva

I
ANTECEDENTES
El 22 de septiembre de 2022, conoce este tribunal de la solicitud de irregularidades administrativas incoada por la ciudadana Rosimar Carolina Campolargo Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No.V-20.663.120 asistida por el abogado Ybrain Villegas Polanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N.° 61.340 contra el ciudadano Chessman Xavier Morales venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-20.665.225.
En fecha nueve (09) de enero de 2023 este juzgado dicto sentencia definitiva en la cual declaro Con Lugar la denuncia de irregularidades administrativas hechas por la ciudadana ROSIMAR CAROLINA CAMPOLARGO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 20.663.120 en su carácter de accionista de la entidad mercantil MINI MARKET CHESSXAVI C.A; ordenando la convocatoria los accionistas de la Sociedad Mercantil MINI MARKET CHESSXAVI C.A, a una Asamblea Extraordinaria de Accionistas, que deberá celebrarse a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) del día 16 de enero de 2023, en la sede de la compañía.
En fecha once (11) de enero de 2023, el abogado JORGE LUIS GARCIA BARAZARTE inscrito en el Inpreabogado 200.306 en su condición de apoderado judicial del ciudadano CHESSMAN XAVIER MORALES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.665.225 apela de la decisión de fecha nueve (09) de enero de 2023.
En fecha veintitrés (23) de enero de 2023, este tribunal escucha la apelación en un solo efecto instando a la parte recurrente a consignar copia certificadas a los fines de la remisión del expediente al Tribunal Superior.
Ahora bien, revisado como ha sido los autos que componen este expediente este tribunal evidencia que la última acción realizada en el mismo se realizo en fecha 25/05/23, sin que hasta la fecha sean consignada las copias certificadas a los fines de remitir el expediente al Tribunal Superior de este Circuito Judicial Civil en virtud de la apelación ejercida por el abogado JORGE LUIS GARCIA BARAZARTE en su condición de apoderado judicial del ciudadano CHESSMAN XAVIER MORALES.
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fallos del 05.06.02, 12.03.2003 y del 11.06.03, estableció con relación a la figura del abandono del trámite y la perención de la instancia prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.

Es así que el desenvolvimiento de un proceso no tiene sentido sin la necesidad de las partes de acudir a los órganos jurisdiccionales para dirimir sus controversias. El impulso del proceso responde a la prosecución de la justicia a través de la elaboración de la sentencia que resuelve el caso planteado. La ausencia del interés de las partes en la obtención del fallo convierte el proceso en una sucesión injustificada de fases.
Ahora bien en el caso de marra es evidente que han transcurrido mas seis (6) meses desde la proposición de la presente acción, sin que en el transcurso de este tiempo la parte actora haya realizado acto alguno de procedimiento. Tal conducta ha sido calificada por esta Sala, en decisión N° 982/2000, caso: José Vicente Arenas Coceros, como abandono del trámite. Allí se afirmó que en el proceso la inactividad de la parte actora por más de seis (6) meses ocasiona el abandono del trámite y con ello la extinción de la instancia.
De lo antes analizado se evidencia que la figura de abandono del trámite constituye o es una modalidad de la perención de la instancia que se puede configurar bien sea en la etapa de admisión de la demanda, o en su defecto acordada ésta en las etapas subsiguientes del proceso, y sus consecuencias una vez declarada al igual que en la perención, trae consigo la extinción de la instancia.
De allí que con base a lo anterior, resulta evidente en este caso particular de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil ante la prolongada inactividad imputable a la parte solicitante, quien desde el momento en que presentaron la apelación no ha comparecido a consignar las copias certificadas a los fines de impulsar la apelación propuesta, por lo que existe un evidente abandono del trámite o pérdida de interés que configura una modalidad de la perención de la instancia y conlleva inevitablemente a que este Juzgado declare la extinción del presente proceso y como consecuencia de ello, ordene el archivo de las presentes actuaciones. ASI SE DECIDE.
II
DISPOSITIVO
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: abandono de Tramite de la apelación ejercida en fecha once (11) de enero de 2023, abogado JORGE LUIS GARCIA BARAZARTE inscrito en el Inpreabogado 200.306 en su condición de apoderado judicial del ciudadano CHESSMAN XAVIER MORALES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.665.225.
SEGUNDO: Se declara definitivamente firme la sentencia de 09 de enero de 2023 dictada por este tribunal que declara Con Lugar la denuncia de irregularidades administrativas hechas por la ciudadana ROSIMAR CAROLINA CAMPOLARGO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 20.663.120 en su carácter de accionista de la entidad mercantil MINI MARKET CHESSXAVI C.A, este Tribunal da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo del expediente para su posterior remisión al Archivo Judicial del estado Carabobo, sede Valencia.
Dado, sellado y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el copiador de sentencias
La Jueza

Abg. María Eugenia Afanador Román
LA SECRETARIA

Nahomys Iralys Hernández Zerpa
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.

LA SECRETARIA

Nahomys Iralys Hernández Zerpa