REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2023-000665DM
ASUNTO: GP31-S-2023-000665DM
SOLICITANTE: LISBETH ELVIRA APONTE DE VALE
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ARANGUREN LOPEZ
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
RESOLUCION Nº: PJ0062023000085
FECHA DE ENTRADA: 16/11/2023
FECHA DE SENTENCIA: 28/11/2023
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana Lisbeth Elvira Aponte De Vale, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.441.932, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad de la Diócesis de Puerto Cabello (Iglesia San Juan Bautista de Borburata), tal como consta de autorización de sin fecha (folio 19), emitida por el Mons. Saúl Figueroa Albornoz, Obispo de la Diócesis de Puerto Cabello, según documento protocolizado bajo el No. 64, Folio 37, Protocolo 1º, de fecha 17 de noviembre de 1917 ubicado en la Calle Bolívar con la Calle Alvarez, No. 12, jurisdicción de la Parroquia Borburata, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, con una superficie de terreno de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (286,00 Mts2), comprendida dentro de los siguientes medidas y linderos: NORTE: En 20,00 mts, con la calle Alvarez que es su frente; SUR: En 20,00 mts, con parcela que es o fue de la Iglesia San Juan Bautista; ESTE: En 14,30 mts, con parcela que es o fue de la Iglesia San Juan Bautista; y OESTE: En 14,30 mts, con la calle Bolívar su otro frente. Dichas bienhechurías tienen las siguientes características: Estructuras de cemento, paredes de bloques, friso liso, pintura de caucho, techo de platabanda, piso de cemento pulido, y esta constituida así: Un (1) porche con protectores metálicos, puerta metálica en la entrada principal, tres (3) habitaciones con puertas de madera entamborada, un (1) baño con porcelana, una (1) sala comedor, ventanas con marcos de aluminio con vidrio corredizo y sus protectores metálicos, una (1) cocina sin porcelana, un (1) jardín, y un anexo en la parte interior con pared media y sus protectores metálicos, una puerta metálica en la entrada, un (1) estar con techo de madera, piso revestido con caico, un (1) patio con cemento rústico, una (1) construcción de techo de placa, tres (3) dormitorios, todos con sus puertas metálicas y sus ventanas basculante con vidrio y sus protectores, un (1) baño con porcelana a color y sus puertas metálicas y sus ventanas basculante con vidrio y sus protectores, posee servicios eléctricos, tuberías de aguas negras y tuberías de aguas blancas. El costo de las bienhechurías asciende a la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), incluyendo mano de obra y materiales. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2023. Años 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia en el copiador de Sentencias, sistematizado en formato de PDF.
EL JUEZ
JOSE GREGORIO MADURO EIZAGA
LA SECRETARIA
JULIAC ELOISA MIJARES BARBOZA
En la misma fecha se da cumplimiento a la sentencia que antecede, y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA
JULIAC ELOISA MIJARES BARBOZA
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