REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2023-000628DM
ASUNTO: GP31-S-2023-000628DM
SOLICITANTE: ORLANDO ANTONIO BRANDT ARTEAGA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
RESOLUCION Nº: PJ0062023000084
FECHA DE ENTRADA: 30/10/2023
FECHA DE SENTENCIA: 27/11/2023

En fecha 14 de noviembre de 2023, se admite la presente solicitud, presentada por el ciudadano Orlando Antonio Brandt Arteaga, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.602.851, de este domicilio, asistida por la abogada Lorna Coromoto Castro Ramos, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.050, y solicita que le sean reconocidos sus derechos como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien en vida se llamo Adolfo Oswaldo Brandt Starke, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 366.275, quien falleció AB-INTESTATO, el 16 de noviembre de 2003, según se evidencia de acta de defunción, que anexa en copia certificada a la presente solicitud (folio 02), emitida por el Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, inserta bajo el No. 517, año 2003.
A tales efectos el solicitante promovió y evacuó por ante éste Tribunal un Justificativo de Testigos, tendiente a demostrar su condición, consignando, asimismo, copia certificada del acta de nacimiento, a los fines de demostrar la filiación con el De-cujus Adolfo Oswaldo Brandt Starke, antes identificado.
En fecha 23 de noviembre de 2023, se procedió a interrogar a las testigos promovidas por la solicitante, ciudadanas Rosibel Alejandra Molina Rodríguez y Siomara Coromoto Arismendi, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.200.131 y V-8.015.103, respectivamente, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados.
De manera que, de toda la documentación presentada, las cuales son apreciadas y valoradas por este Juzgador como plena prueba de su contenido, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así como de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos anteriormente identificadas, adminiculadas a las pruebas documentales anteriormente señaladas, demuestran que el postulante tiene la cualidad que se atribuye.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle al ciudadano Orlando Antonio Brandt Arteaga, antes identificado su condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien en vida se llamo Adolfo Oswaldo Brandt Starke, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas, de la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de 2023. Años 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia en el copiador de Sentencias, sistematizado en formato de PDF.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO MADURO EIZAGA
LA SECRETARIA

Abogada JULIAC ELOISA MIJARES BARBOZA

En la misma fecha se da cumplimiento a la sentencia que antecede, y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.


LA SECRETARIA

Abogada JULIAC ELOISA MIJARES BARBOZA