REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2023-000644DM
ASUNTO: GP31-S-2023-000644DM
SOLICITANTE: FUNDACION MUJERES DE DIOS TAXI EL MORRO
ABOGADO ASISTENTE: JORHMAN JOSE CHIRINOS CAÑIZALES
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
RESOLUCION Nº: PJ0062023000082
FECHA DE ENTRADA: 06/11/2023
FECHA DE SENTENCIA: 21/11/2023

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la Fundación Mujeres De Dios Taxi El Morro, debidamente inscrita por ante el Registro Público del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 30 de junio de 2016, bajo el No. 13, Folio 56, Tomo 9, con RIF No. J-408066734, mediante su Presidenta ciudadana Rose Mary Jiménez Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.657.971, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), tal como consta de autorización de fecha 03 de agosto de 2023 (folio 08), emitida por el Gerente Estadal del Estado Carabobo del Instituto Nacional de Tierras Urbanas, ubicado en área urbana, en La Avenida Principal Santa Cruz, Sector 01, casa S/N, jurisdicción de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, con una superficie de terreno de MIL CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS (1.190,00 Mts2), comprendida dentro de los siguientes medidas y linderos: NORTE: En 17,00 mts, que es su frente con avenida principal de Santa Cruz; SUR: En 17,00 mts, con terrenos del INTU; ESTE: En 70,00 mts, con canal de drenaje de la Urbanización Santa Cruz; y OESTE: En 70,00 mts, con calle 3 de la Urbanización Santa Cruz. Dichas bienhechurías conformadas por una casa construida con bloques frisados, constituidas por una (1) habitación, un (1) baño, sala, comedor, techo de platabanda y piso de cemento pulido, con sus instalaciones de aguas blancas y servidas y acometida eléctrica, y por un Salón tipo comedor con bloques de cemento frisados, constituidas por un (1) baño, cocina, techo de platabanda y piso de cemento pulido, con sus instalaciones de aguas blancas y servidas y acometida eléctrica. El costo de las bienhechurías para el momento de su construcción asciende a un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), incluyendo mano de obra y materiales. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los veintiún (21) días del mes de noviembre de 2023. Años 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia en el copiador de Sentencias, sistematizado en formato de PDF.
EL JUEZ

JOSE GREGORIO MADURO EIZAGA
LA SECRETARIA

JULIAC ELOISA MIJARES BARBOZA

En la misma fecha se da cumplimiento a la sentencia que antecede, y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.

LA SECRETARIA

JULIAC ELOISA MIJARES BARBOZA