JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 30 de Noviembre del 2023.-
213° y 164°
SOLICITANTE: OSPINO PEREZ SUGEY CRISTINA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-14.876.534, contra: SUMOZA FLORES ALBER ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 22.000.141.
ABOGADO ASISTENTE: RICHARD ROMERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 136.369.-
MOTIVO: DIVORCIO – 185-A.
EXPEDIENTE: 8030.-
I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud por distribución del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21-11-2022, bajo el número 233, con ocasión a solicitud presentada por la ciudadana: OSPINO PEREZ SUGEY CRISTINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V_ 14.876.534, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: RICHARD ROMERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 136.369. Y fundamentan la presente acción conforme a lo previsto en la Sentencias N°446 y 693, de fecha 15 de mayo del año 2014, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha Veintiuno (21) de noviembre del Dos Mil Veintidós (2022), se le da entrada a la presente solicitud.
En fecha Veinticuatro (24) de noviembre del Dos Mil Veintidós (2022), se admite, se ordena la citación del ciudadano: SUMOZA FLORES ALBER ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-22.000141, se ordena la notificación al Ministerio Publico, en materia de familia.
En fecha Treinta y Uno (31) de Octubre del Dos Mil Veintitrés (2023), compárese por ante este juzgado el ciudadano: ALBER ALBERTO SUMOZA FLORES, antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio DANIEL ALEJANDRO FEREIRA ACUÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 301.745, se da por notificado y manifiesta estar de acuerdo en la presente solicitud.
El tribunal deja constancia que una vez abierta la articulación probatoria, de acuerdo a lo establecido el Articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, las partes No promovieron pruebas.
En fecha Quince (15) de noviembre del Dos Mil Veintitrés (2023) el alguacil de este juzgado, consigna boleta de notificación, en señal de recibida por la fiscalía décima Séptima N° 17° del Ministerio Público en materia de familia de la circunscripción judicial del estado Carabobo.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES
Alega la solicitante ciudadana: OSPINO PEREZ SUGEY CRISTINA, anteriormente identificada, en su escrito libelar que contrajo matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo, Parroquia Guigue del estado Carabobo, en fecha Dieciocho (18) de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016), según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio, N°265, Tomo II, folio 15 al folio Vto. 15, correspondiente al año (2.016), que acompaño dicho escrito.
Alega la solicitante antes identificada, que de su unión matrimonial NO procrearon hijos.
Alega igualmente que NO adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal, y que su último domicilio conyugal fue establecido en el Barrio Nuevo El frio, calle Los Bucares, casas S/N, San Joaquín del Estado Carabobo.
Que por todas esas razones antes expuestas solicita la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.
II
Tramitada convenientemente la Litis y no observando este Tribunal causal alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones: En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Articulo 185-A del Código Civil venezolano y a lo previsto en las Sentencias N°446 y 693, de fecha 15 de mayo del año 2014, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, formulada por la ciudadana: OSPINO PEREZ SUGEY CRISTINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.876.534, contra el ciudadano: SUMOZA FLORES ALBER ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-22.000.141, asistida por el abogado en ejercicio RICHARD ROMERO inscrito en el I.P.S.A bajo el número 136.369, y en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día Dieciocho (18) de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016), acta N° 265, Tomo N° II, folio 15, Vto. 15, año 2016, contraído por ante la Oficina de Registro Civil, Municipio Carlos Arvelo, Parroquia Guigue, del Estado Carabobo.
La Fiscal que conoció del procedimiento no se pronunció en su oportunidad legal.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Guacara, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del Dos Mil Veintitrés (2.023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
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ABG. YASMILA DEL C. FARIAS.
LA SECRETARIA TITULAR.
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ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha y siendo la Una y Treinta (01:30 pm) de la tarde se dictó
y publicó la anterior Sentencia.
La Scta. -
SOLC.8030
YF/MM/FS*
Dirección: Calle Carabobo Nro. 117, Guacara estado Carabobo. Correo electrónico: juzg1municipioguacaracarabobo@gmail.com Teléfonos: 0412-1752564 / 04244976704
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