REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÀN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Bejuma, 28 de Noviembre de 2023.
Año 213º y 164º
DEMANDANTE: YANE KHOURY KHOURY y ANTONIETA KHOURY KHOURY.
DEMANDADO: ROUPHAEL KHOURI DAHER.
ABOGADO: ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE.: JOSE CAMPOS MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 186.414.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE CAMPOS CORONEL. Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 252.375.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: HOMOLAGACION (CONVENIMIENTO).
EXPEDIENTE: Nro. 229-23
Visto el escrito libelar presentado por las ciudadanas YANE KHOURY KHOURY y ANTONIETA KHOURY KHOURY, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, Nº V-5.743.722 y V- 6.882.666, asistidas por el abogado en ejercicio JOSE DE LOS SANTOS CAMPOS, inscrito en el I.P.S.A bajo el numero186.414, donde proceden a demandar al ciudadano ROUPHAEL KHOURI DAHER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3. 057.937, para que reconozca el instrumento de venta privado y original el cual riela en el presente expediente al folio tres (03) y su vto. Así mismo mediante escrito el ciudadano ROUPHAEL KHOURI DAHER, parte demandada, y suficientemente identificado, en fecha 23 de Noviembre del presente año, dio contestación a la demanda, debidamente asistido por el abogado JOSE CAMPOS CORONEL. Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 252.375, en la cual expresa: “…Expongo ante este Tribunal, que convengo y acepto la demanda y reconozco que la firma y huellas que aparecen al pie del documento son mías me doy por citado y renuncio a los lapsos procesales y me apego a las disposiciones legales y sea declarado el reconocimiento por ante este Tribunal legalmente…”
Ahora bien, como quiera que el convenimiento del cual se desprende de dicho escrito presentado, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes puedan extinguir por vía excepcional del proceso, al ser declarado libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen legitimidad procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causen, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para convenir, y así ponerle fin a la controversia. En este sentido, es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para ello adquiere validez formal como acto de auto composición procesal, necesita de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria; por tanto, el mandatario o apoderado judicial para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos de disposición en nombre de su representado. Por todo lo antes expuesto, y de los recaudos acompañados, se evidencia de manera clara, expresa y concisa, que ambas partes cuentan con la CAPACIDAD y la LEGITIMACION necesaria por ser partes en el presente juicio y estar debidamente asistidos de abogado, por lo que ellos mismos pueden en el presente juicio ACTUAR EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACION, asistidos de abogado y en el ejercicio de sus derechos para efectuar un acto de auto composición procesal (Convenimiento), este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y considerando que las mismas son capaces, que los derechos respecto a los cuales se convienen son disponibles y que no han sido violadas normas del orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN a dicho CONVENIMIENTO en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en consecuencia, RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento privado promovido en el presente proceso. Procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
La Juez Titular,
Abg. Roxana Goudet de González
La Secretaria
Abg. Carmen Elena Castillo Henríquez.
Se hizo lo ordenado. Se homologó el convenimiento conforme a lo establecido en el artículo 263 del C.P.C.-
La Secretaria
Abg. Carmen Elena Castillo Henríquez.
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