REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÄN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Bejuma, 21 de Noviembre de 2023
Años 213° y 164°

DEMANDANTE: KENIA FAGUNDEZ RIVERO, I.P.S.A Nº 121.604 APODERADA JUDICIAL DEL CIUDADANO JOSE LUIS PIÑA LAMEDA.
DEMANDADA: JULIA MARGARITA RODRIGUEZ CAMACARO.
MOTIVO: DIVORCIO 185 (DESAFECTO)
EXPEDIENTE: 224-23
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
NARRATIVA.
Se recibió procedente de la distribución, Demanda de Divorcio 185 por Desafecto, presentada en fecha 17 de Octubre del 2023, por la Ciudadana: KENIA FAGUNDEZ RIVERO, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº V-14.079.842 abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A bajo los Nro 121.604, apoderada judicial del Ciudadano JOSE LUIS PIÑA LAMEDA, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.935.235, Contra la Ciudadana JULIA MARGARITA RODRIGUEZ CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.938.482, domiciliada en 5654 Shull St. Unit 29 Bell Gardens, CA 90201, Los Ángeles California, Estados Unidos de Norteamérica, numero de teléfono +18187217965, correo electrónico julia_rodriguez08@hotmail.com mediante la cual expone: Consta en Acta de Matrimonio Nº 406, del año 1989, que mi mandante contrajo matrimonio el dia 08 de agosto del año 1989 en presencia del prefecto de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del estado Carabobo con la Ciudadana JULIA MARGARITA RODRIGUEZ CAMACARO, después de casarse, establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización El Rocío, calle E, casa Nº 52 en jurisdicción del Municipio Bejuma del estado Carabobo, hasta que a mediados del mes de Marzo del año 2008, por voluntad propia se separaron de hecho, y hasta la presente fecha no ha ocurrido reconciliación alguna entre ellos, por lo que sus diferencias son irreconciliables. Durante esa unión conyugal procrearon dos hijos que llevan por nombre JEFFREY MANUEL PIÑA RODRIGUEZ y JOSE MANUEL PIÑA RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 19.772.275 y V- 24.289.551 respectivamente. El motivo de la separación puede resumirse en el Desafecto, así las cosa, luego de una separación de mas de catorce (14) años, en la que el tiempo ha transcurrido en total indeferencia entre ellos, al punto que en la actualidad mi poderdante reside en Argentina y su cónyuge en los Estados Unidos de Norteamérica.
Por las razones expuestas, es que acudo ante Usted, a petición de mi mandante, para lograr regularizar su estado Civil y sea declarado disuelto el Vínculo conyugal que le une a la Ciudadana JULIA MARGARITA RODRIGUEZ CAMACARO,
Fundamento la presente demanda en las normas contenidas en nuestro Código Civil Vigente y en la Jurisprudencia patria vinculante de la Sentencia Nº 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen el divorcio solución o divorcio remedio a través de un análisis del Código Civil a la luz de la Constitución de 1999.
Correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este Despacho, quien lo recibe para su tramitación.
En fecha diecinueve (19) de octubre de 2023, se le dio entrada bajo el 224-23, en el Libro respectivo. Se Admitió la Demanda y se ordenó la citación de la cónyuge del demandante, e igualmente se notificó a la Representación del Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento a los fines de que emitiera pronunciamiento. Se libraron las Boletas respectivas a los fines de la citación de la Demandada. En esta misma fecha se envió vía Wassap boleta de citación a la demandada y se fijo fecha para la realización de la Audiencia Virtual para el día jueves, dos (02) de Noviembre de 2023 a la Diez de la mañana (10:00am).
En fecha veinticinco (25) de octubre del año 2023, se agrego al expediente boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha dos (02) de Noviembre de 2023, a las Diez (10:00am) de la mañana, se constituyo el Tribunal, logrando conectar via Wassap, con la ciudadana JULIA MARGARITA RODRIGUEZ CAMACARO, la cual ratifico su citación, dejando el Tribunal constancia en acta.
II
MOTIVA

Las causales contenidas en el artículo 185, del Código Civil poseen un carácter meramente enunciativo y no taxativo, en el sentido que pueden existir otras razones distintas a las previstas en dicha norma que harían posible la ruptura del vínculo conyugal por desafecto para con el otro cónyuge, sin que pueda admitirse la posibilidad de que manifestada la existencia de dicha ruptura matrimonial de hecho, se obligue a uno de los cónyuges a mantener un vinculo matrimonial cuando este ya no lo desea, pues de considerarse así se verían lesionados derechos constitucionales y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona. (Sentencia 1070 del 09/12/2016 Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia).

III
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185 del Código Civil, y la Sentencia dictada por el máximo Tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Demanda de Divorcio con fundamento en el artículo 185 por Desafecto formulada por el ciudadano JOSE LUIS PIÑA LAMEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.935.235 número telefónico +54 9 11 2193 8395 correo electrónico chatopila @gmail.com y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, el cual lo unía a la ciudadana JULIA MARGARITA CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.938.482, desde el día ocho (08) de agosto del año 1.989, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante por ante la oficina del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, tal como se evidencia en Copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 406, Tomo II, del Año 1989.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Bejuma a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del año dos Mil Veintitrés 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Roxana Goudet de González

La Secretaria,


Abg. Carmen Elena Castillo Henríquez


En la misma fecha se dicto la anterior Sentencia siendo las diez (10:00 am) horas de la Mañana.


La Secretaria



EXP Nº 224-23.
RGdeG/cech/jg.