REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÄN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Bejuma, 20 de Noviembre de 2023
Años 213° y 164°
DEMANDANTE: YOESMI RODRIGUEZ SILVA.
DEMANDADA: VIRGINIA COROMOTO OCHOA de RODRIGUEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185 (DESAFECTO)
EXPEDIENTE: 227-23
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
NARRATIVA.
Se recibió procedente de la distribución, Demanda de Divorcio 185 por Desafecto, presentada en fecha 30 de Octubre del 2023, por el ciudadano YOESMI RODRIGUEZ SILVA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.529.482, número telefónico 0412-1459809 correo electrónico yoesmy24@hotmail.com domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Carabobo, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio GEOMAR RANGEL, inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 231.677 mediante la cual expone: Que en fecha Once (11) de Marzo del año 1.994, contrajo matrimonio civil con la ciudadana: VIRGINIA COROMOTO OCHOA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.154.836, por ante el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo según Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 06, Año 1994, fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización Valles Alto, calle 2 con Avenida 2, casa 63, Municipio Miranda del Estado Carabobo, de dicha unión conyugal procreamos dos Hijos de nombre Yocvith Manoli Rodríguez Ochoa y Yoesmith Manuel Rodríguez Ochoa , titulares de la cedula de identidad Nros V- 24.645.656 y V- 26.817.778. Ahora bien, Ciudadana Juez es el caso que muchos años de nuestra unión matrimonial, transcurrieron de una manera armoniosa y estuvo basado en el amor, respeto, ayuda y socorro mutuo, tolerancia y comprensión, cumpliendo cada uno con sus obligaciones conyugales, pero es el caso que a principios del año 2022, surgió entre nosotros algunas diferencias y desavenencias que nos fueron distanciando como pareja haciendo imposible la vida en común, a tal punto que desde ese tiempo se fue apagando el amor que sentía por ella, dejando de tener afecto a mi aun esposa como pareja, solo respetándola como persona y madre de mis hijos, no existiendo actualmente ningún vinculo afectivo o apego sentimental que me una a ella…… no existe posibilidad alguna de ningún tipo de reconciliación; por lo que manifiesto ante Usted, mi voluntad de poner fin a la relación matrimonial por invocación expresa del desafecto, de acuerdo a lo plasmado en el contenido de la Sentencia Nº 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.



Declaro que durante nuestra unión conyugal adquirimos bienes de la comunidad conyugal, los cuales serán partidos y liquidados a partir de la sentencia definitiva del presente Divorcio, todo conforme a Derecho.
Correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este Despacho, quien lo recibe para su tramitación.
En fecha primero (01) de noviembre de 2023, se le dio entrada bajo el 227-23, en el Libro respectivo. Se Admitió la Demanda y se ordenó la citación de la cónyuge del demandante, e igualmente se notificó a la Representación del Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento a los fines de que emitiera pronunciamiento. Se libraron las Boletas respectivas a los fines de la citación de la Demandada. En esta misma fecha se envió vía Wassap boleta de citación a la demandada y se fijo fecha para la realización de la Audiencia Virtual para el día Miércoles, quince (15) de Noviembre de 2023 a la Diez de la mañana (10:00am).
En fecha siete (07) de noviembre del año 2023, se agrego al expediente boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha quince (15) de Noviembre de 2023, a las Diez (10:00am) de la mañana, se constituyo el Tribunal, logrando conectar via Wassap, con la ciudadana VIRGINIA COROMOTO OCHOA de RODRIGUEZ, la cual ratifico su citación, dejando el Tribunal constancia en acta.
En fecha Veinte (20) de Noviembre del año 2023, se agrego al expediente boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico y opinión de la fiscal auxiliar décimo octavo del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción judicial, Abogada Maria Esperanza Marchan, dentro del lapso correspondiente mediante oficio “…emitió opinión favorable para que sea decretado el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Art. 185 del Código Civil en consecuencia que se acuerde y decida la solicitud conforme a derecho, toda vez que la misma cumple con los requisitos de ley….”
II
MOTIVA
Las causales contenidas en el artículo 185, del Código Civil poseen un carácter meramente enunciativo y no taxativo, en el sentido que pueden existir otras razones distintas a las previstas en dicha norma que harían posible la ruptura del vínculo conyugal por desafecto para con el otro cónyuge, sin que pueda admitirse la posibilidad de que manifestada la existencia de dicha ruptura matrimonial de hecho, se obligue a uno de los cónyuges a mantener un vinculo matrimonial cuando este ya no lo desea, pues de considerarse así se verían lesionados derechos constitucionales y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona. (Sentencia 1070 del 09/12/2016 Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia).

III
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185 del Código Civil, y la Sentencia dictada por el máximo Tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Demanda de Divorcio con fundamento en el artículo 185 por Desafecto formulada por el ciudadano YOESMI RODRIGUEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.529.482, número telefónico 0412 1459809 correo electrónico yoesmy24 @hotmail.com y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, el cual lo unía a la ciudadana: VIRGINIA COROMOTO OCHOA de RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.154.836, desde el día once (11) de Marzo del año 1.994, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo, tal como se evidencia en Copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 06, Año 1994. Por cuanto el demandante manifestó haber adquirido bienes el tribunal no hace pronunciamiento alguno, por cuanto el mismo se tramitara por un procedimiento aparte, a saber partición de bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Bejuma a los veinte (20) días del mes de Noviembre del año dos Mil Veintitrés 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Roxana Goudet de González

La Secretaria,

Abg. Carmen Elena Castillo Henríquez
En la misma fecha se dicto la anterior Sentencia siendo las una (01:00 pm) horas de la Tarde.
La Secretaria



EXP Nº 227-23.
RGdeG/cech/jg.