REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÄN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Bejuma, 20 de Noviembre de 2023
Años 213° y 164°
DEMANDANTE: RAFAEL EMILIO GUEDEZ.
DEMANDADA: MARITZA ISABEL ELIAS MARTINEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185 (DESAFECTO)
EXPEDIENTE: 223-23
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
NARRATIVA.
Se recibió procedente de la distribución, Demanda de Divorcio 185 por Desafecto, presentada en fecha 10 de Octubre del 2023, por el ciudadano: RAFAEL EMILIO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.882.815, número telefónico 0424-4134246 correo electrónico jcorginafigueredo220@gmail.com domiciliado en el Municipio Bejuma del Estado Carabobo, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YESICA ROJAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el numero 142.708 correo electrónico yericarrojas@gmail.com, número telefónico 0424-4377552 mediante la cual expone: Que en fecha Catorce (14) de Marzo del año 1.985, contrajo matrimonio civil con la ciudadana: MARITZA ISABEL ELIAS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.882.731, por ante el Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo según Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 31 Folio vto 32, Año 1985, fijando su último domicilio conyugal en la Avenida Carabobo c/con Ezequiel González, Sector Chirguita, Municipio Bejuma del Estado Carabobo, de dicha unión conyugal no procrearon Hijos. Ahora bien, Ciudadana Juez tomando en cuenta el libre desarrollo de la personalidad ocurro ante la sede jurisdiccional, como el mecanismo jurídico valido para manifestar libremente mi voluntad irrevocable de divorciarme y colocarle fin a mi unión matrimonial, debido a las diferencias que tenemos, desapareciendo en mi el afecto y el amor que sentía por mi cónyuge, lo cual origino la ruptura de una vida en común, teniendo en cuenta que el matrimonio, debido a las diferencias que tenemos, desapareciendo en mi el afecto y el amor que sentía por mi cónyuge, lo cual origino la ruptura de mi vida en común, teniendo en cuenta que el matrimonio es un contrato de naturaleza civil, así como tomando en cuenta el AFFECTIO MARITALIS, que origina la unión de una pareja, por cuanto esto es la fuente directa de la creación del contrato matrimonial y del hecho del vinculo marital. A si mismo en nuestro matrimonio HAY DESAFECTO de mi parte que es la perdida gradual del amor y el apego sentimental habiendo una disminución del interés del amor por el otro que me ha conllevado a sentir una apatía y alejamiento emocional hacia mi conyuge, situación que ha generado una separación de hecho desde el 25 de Septiembre de 1992, de lo que se concluye en mi caso se perdió el AFECTO O CARIÑO que es la principal fuente del matrimonio.En cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, NO EXISTEN BIENES, por lo que no tenemos nada que liquidar. Correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este Despacho, quien lo recibe para su tramitación.
En fecha Once (11) de Octubre de 2023, se le dio entrada bajo el 223-23, en el Libro respectivo. Se Admitió la Demanda y se ordenó la citación de la cónyuge del demandante, e igualmente se notificó a la Representación del Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento a los fines de que emitiera pronunciamiento. Se libraron las Boletas respectivas a los fines de la citación de la Demandada. En esta misma fecha se envió vía Wassap boleta de citación a la demandada y se fijo fecha para la realización de la Audiencia Virtual para el Jueves Veintiséis (26) de Octubre de 2023 a la Diez de la mañana (10:00am).
En fecha Veinticinco (25) de Octubre del año 2023, se agrego al expediente boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico y opinión de la fiscal Décima Octava del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción judicial.
En fecha Veintiséis (26) de Octubre de 2023, a las Diez (10:00am) de la mañana, se constituyo el Tribunal, logrando conectar vía Wassap, con la ciudadana: MARITZA ISABEL ELIAS MARTINEZ, la cual ratifico su citación, dejando el Tribunal constancia en acta.
II
MOTIVA
Las causales contenidas en el artículo 185, del Código Civil poseen un carácter meramente enunciativo y no taxativo, en el sentido que pueden existir otras razones distintas a las previstas en dicha norma que harían posible la ruptura del vínculo conyugal por desafecto para con el otro cónyuge, sin que pueda admitirse la posibilidad de que manifestada la existencia de dicha ruptura matrimonial de hecho, se obligue a uno de los cónyuges a mantener un vinculo matrimonial cuando este ya no lo desea, pues de considerarse así se verían lesionados derechos constitucionales y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona. (Sentencia 1070 del 09/12/2016 Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia).

III
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y la Sentencia dictada por el máximo Tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Demanda de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A por Desafecto formulada por el ciudadano: : RAFAEL EMILIO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.882.815, número telefónico 0424-4134246 correo electrónico jcorginafigueredo220@gmail.com y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, el cual lo unía a la ciudadana: MARITZA ISABEL ELIAS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.882.731, desde el día Catorce (14) de Marzo del año 1.985, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, tal como se evidencia en Copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 31 Folio vto 32, Año 1985. Por cuanto el demandante manifestó NO haber adquirido bienes el tribunal no hace pronunciamiento alguno.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Bejuma a los Veinte (20) días del mes de Noviembre del año dos Mil Veintitrés 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Roxana Goudet de González

La Secretaria,

Abg. Carmen Elena Castillo Henríquez
En la misma fecha se dicto la anterior Sentencia siendo las Diez (10:00 am) horas de la Mañana.
La Secretaria



EXP Nº 223-23.
RGdeG/cech/jg.