REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Dicta la presente: Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: JOSE LEONEL LOPEZ HERNANDEZ y CARLIS ROXANA
HENRIQUEZ LOPEZ.
ABG. ASISTENTE: LINA MARLEN AMER PINTO.
I.P.S.A: 27.578
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE Nº. 1648/22.
I
NARRATIVA
En fecha Veinte (20) de Octubre de 2022 inserto (F-05), fue presentado solicitud de Divorcio 185-A por los Ciudadanos: JOSE LEONEL LOPEZ HERNANDEZ y CARLIS ROXANA HENRIQUEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-22.430.254 y V-25.725.388, teléfonos de contacto: 0424-4030775 y +5731404509936, correos electrónicos: lopezhjoseleonel@gmail.com y henriquezcarluis79@gmail.com respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio: LINA MARLEN AMER PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.578, teléfono de contacto: 0412-4203040 y 0412-4455014, correo electrónico: linaamer1963@gmail.com, Proveniente del Tribunal Segundo (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole conocer de la presente solicitud previa distribución a este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 8 de la Resolución N° 2014-0009 de fecha 12/03/2014.
En fecha Veintiuno (21) de Octubre de 2022 inserto (F-06), se recibió por ante este Despacho la solicitud de Divorcio 185-A a nombre de los Ciudadanos: JOSE LEONEL LOPEZ HERNANDEZ y CARLIS ROXANA HENRIQUEZ LOPEZ supra identificados.
En fecha Veinticuatro (24) de Octubre del 2022 inserto (F- 07), fue admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud y se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público especializado en Materia Civil y de Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha Veintisiete (27) de Octubre del 2023 inserta (f-08) Compareció la ciudadana: CARLIS ROXANA HENRIQUEZ LOPEZ antes identificada y otorga Poder Apud Acta a la abogada: LINA MARLEN AMER PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.578, teléfono de contacto: 0412-4203040 y 0412-4455014, correo electrónico: linaamer1963@gmail.com.
En fecha Seis (06) de Noviembre del 2023 inserto (F.11 y 12), diligencio el Alguacil de este Tribunal consignando boleta de notificación firmada y sellada como recibido por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público especializado en Materia Civil y de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha Quince (15) de Noviembre del 2023 inserto (F. 13 y 14), se agregó a los autos del expediente el pronunciamiento de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público especializado en Materia Civil y de Familia de esta Circunscripción Judicial, emitiendo opinión favorable.
Ahora bien, los solicitantes en su escrito requieren se declare disuelto el vinculo conyugal que les une fundamentado la presente solicitud en el Articulo 185-A del código de procedimiento civil, en concordancia con la sentencia Nº 693 dictada por la Sala Constitucional en fecha dos (02) de junio de 2015, Nº Expediente 12-1163, el cual contrajeron por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, en fecha Veinte (20) de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013) según consta en acta de Matrimonio Nº 89, Folio 89 del año 2013. Alegan los Ciudadanos: JOSE LEONEL LOPEZ HERNANDEZ y CARLIS ROXANA HENRIQUEZ LOPEZ antes identificados, que en fecha Veinte (20) de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013), tal como se evidencia en Copia certificada de Acta de Matrimonio inserta en autos, contrajeron Matrimonio Civil por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, fijando el último domicilio conyugal en la Calle Marte entre las calles Santa Ana y Juncal, Sector Monte Oscuro del Municipio Miranda del Estado Carabobo, que después de algunas desavenencias conyugales que hacían insostenible la vida en común, decidieron separarse de hecho, permaneciendo así ininterrumpidamente desde hace más de Cinco (05) años. Así también manifiestan que de dicha unión conyugal no procrearon hijos ni obtuvieron bienes que liquidar.
II
MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
De la revisión de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio consignada, se destaca que ciertamente la misma fue emitida por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, que por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico, previsto en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil hace Diez (10) años, y han permanecido separados ininterrumpidamente desde hace más de Cinco (05) años, es evidente que se encuentra dada la situación Jurídica que hace procedente declarar el Divorcio de los solicitantes de autos. Y así se declara.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, por IMCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES entre los Ciudadanos: JOSE LEONEL LOPEZ HERNANDEZ y CARLIS ROXANA HENRIQUEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-20.430.254 y V-25.725.388, teléfonos de contacto, 0424-4030775 y +5731404509936, correos electrónicos: lopezhjoseleonel@gmail.com y henriquezcarlis79@gmail.com respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron en fecha Veinte (20) de Septiembre del Año Dos Mil Trece (2013), según consta en acta de Matrimonio Nº 89, Folio 89, del año 2013.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente pronunciamiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintitrés (2.023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-.
La Jueza,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.
El Secretario Accidental,
ABG. RONALD ESTEBAN ORTEGA SILVA.
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