REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Miranda; 24 de Noviembre de 2023.
Años: 213° y 164°
Evacuada como ha sido la solicitud presentada por la Ciudadana: ARELIS DOLORES NUÑEZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-4.131.588, correo electrónico: lilleyra@hotmail.com, teléfono de contacto: 0424-4130965, asistida por el abogado en ejercicio: JOSE SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 201.243, correo electrónico: sanchezjoseelidio@gmail.com, teléfono de contacto: 0414-4981799. En la que solicita le sea Decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías fabricadas a su propia y única expensa y con dinero de su propio peculio, cuya ubicación, linderos y características se especifican en la Solicitud. Ahora bien, vistas las declaraciones de los Testigos: PEREZ MENDOZA NANCY COROMOTO y HENRIQUEZ LOPEZ FELIX EDUARDO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las .Cédulas de Identidad Nros. V-11.152.656 y V-7.057.778 respectivamente, domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Carabobo, así como la verificación de la existencia de las Bienhechurías descritas en el escrito de Solicitud, siendo ciertas y efectivamente existen según las características descritas, en concordancia con la Autorización Nº 047 expedida por la Dirección de Catastro del Municipio Miranda del Estado Carabobo, como representante y propietario del terreno en cuestión, tomando en cuenta que mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, se atribuyó competencia a los Juzgados de Municipio, para el trámite de esta diligencia; en consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Solicitante: ARELIS DOLORES NUÑEZ DE HERNANDEZ antes identificada, su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase a la parte interesada y déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-
LA JUEZA,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. RONALD ESTEBAN ORTEGA SILVA.
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