REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Dicta la presente: Sentencia Definitiva
DEMANDANTE: MIGUEL EDUARDO PINTO HERNANDEZ.

DEMANDADOS: CARLOS JULIO RODRIGUEZ y SORLLY MARGARITA
VELAZQUEZ DE RODRIGUEZ.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE N°: 1772/23.
I
NARRATIVA
En fecha Nueve (09) de Agosto de 2023 inserta (f-21) se recibió el físico de la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoada por el Ciudadano: MIGUEL EDUARDO PINTO HERNANDEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, Titular de la Cédula, N° V-20.967.135, correo electrónico: miguelpinto1993@gmail.com número de contacto: 0412-5876093, asistido por el abogado en ejercicio: MIGUEL ANGEL FLORES HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 256.162, correo electrónico: abgmiguel17139@gmail.com, número de contacto: 0412-7484989, por ante el Tribunal Cuarto (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; resultando este Despacho competente para conocer de la presente Demanda, de conformidad con la Resolución N° 2014-0009; emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el artículo 8 de la Resolución N° 2014-0009 de fecha 12/03/2014.
En fecha Once (11) de Agosto del 2023 inserta (f 22), se ordenó darle entrada a la presente demanda, instando a la parte a subsanar lo siguiente: …“reformular el escrito presentado al cual se contrae la presente demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, Indicándole a este Tribunal de Municipio los extremos establecidos en artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, los fundamentos de Derecho en los cuales se basa la pretensión (citación de los demandados) y la estimación correcta de la demanda de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 001-23, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, para la Admisión o no de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y de esta manera garantizar el acceso a la Justicia consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en un lapso de Cinco (05) días de despacho, contados a partir del día siguiente a la presente fecha.- . So pena de declarar Pérdida de Interés.-
En fecha Veintiuno (21) de Septiembre del 2023 inserta (f-23) Diligenció el Ciudadano: MIGUEL EDUARDO PINTO HERNANDEZ, antes identificado, consignado escrito debidamente subsanado, con lo solicitado por este Tribunal.
En fecha Veinticinco (25) de Septiembre del 2023 inserta (f-27) se admite y se ordenó la citación de las partes demandadas los Ciudadanos: CARLOS JULIO RODRIGUEZ y SORLLY MARGARITA VELAZQUEZ DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-6.096.445 y V-7.142.645 para que comparezca dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos la última de las Citaciones a dar contestación a la presente Demanda.
En fecha Cinco (05) de Octubre del 2023 inserta (f-28) Diligencio el ciudadano: MIGUEL EDUARDO PINTO HERNANDEZ antes identificado, donde confiere y otorga Poder Apud Acta a los abogados en ejercicios, MIGUEL ANGEL FLORES HERNANDEZ y ASTRID ANDREINA AGUILAR ZAPATA.
En fecha Veintitrés (23) de Octubre del 2023 inserta (f-29) Diligencio el Ciudadano: MIGUEL ANGEL FLORES HERNANDEZ, apoderado Judicial del Ciudadano: MIGUEL EDUARDO PINTO HERNANDEZ, solicitando la habilitación de la Sala Telemática del Eje Occidental, para la práctica de la Notificación Virtual a los Ciudadanos: CARLOS JULIO RODRIGUEZ y SORLLY MARGARITA VELAZQUEZ DE RODRIGUEZ.
En fecha Veintiséis (26) de Octubre de 2023 inserto (f.30) Se acuerda auto con oficio 4360/375-23, al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de esta Circunscripción Judicial, a los fines de Solicitarle la habilitación de la Sala Telemática del Eje Occidental para el día Miércoles Primero (01) de Noviembre del presente año, a las Once (11:00) am horas de la mañana.
En fecha Veintisiete (27) de Octubre de 2023 inserto (f.31, 32,33 y 34) Diligencio el alguacil informado que se trasladó a la sede del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de esta Circunscripción Judicial, donde hizo entrega del oficio 4360/375-23 y copia certificadas por secretaría, quien fue recibido y firmado por la Secretaria.
En fecha Primero (01) de Noviembre de 2023 inserto (f.35) se constituyó el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la Sala Telemática ubicada en la sede del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con el propósito de la Notificación Virtual a través de video llamada por la plataforma (Zoom) de los Ciudadanos: CARLOS JULIO RODRIGUEZ y SORLLY MARGARITA VELAZQUEZ DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°. V-6.093.445 y V-7.142.645, teléfonos de contacto: 0426-9485847 y 0412-4888617, correos electrónicos: carlosjulior_2021@hotmail.com y sorllyvelazquez@hotmail.com respectivamente, decretada en el expediente N° 1772/23, El motivo de la presente notificación virtual es relativo al Reconocimiento de Contenido y Firma intentado por el Ciudadano: MIGUEL ANGEL FLORES HERNANDEZ abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 256.162, teléfono de contacto: 0412-7484989, correo electrónico: abgmiguel17139@gmail.com, Apoderado Judicial del Ciudadano: MIGUEL EDUARDO PINTO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°. V-20.967.135, teléfono de contacto: 0412-5876093, correo electrónico: miguelpinto1993@gmail.com, según consta en Poder APUC-ACTA, de fecha 05/10/2023, contra los Ciudadanos: CARLOS JULIO RODRIGUEZ y SORLLY MARGARITA VELASQUEZ DE RODRIGUEZ antes identificados, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 20 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la Resolución N° 001-2022, de fecha 16/06/2022 , emanada por Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de dar continuidad a la presente causa. Constituido el Tribunal se procede a la Práctica de la Notificación de las partes demandadas, dejando expresa constancia de que en virtud de no haber logrado la comunicación con las partes demandadas vía correo electrónico o video llamada por zoom la misma se realizó por video llamada grupal vía whatsapp a través de los números telefónicos: 0426-9485847 y 0412-4888617, no obteniendo resultados para establecer el contacto con los Ciudadanos: CARLOS JULIO RODRIGUEZ y SORLLY MARGARITA VELASQUEZ DE RODRIGUEZ, no pudiéndose así, realizar la respectiva notificación, se da por concluido el presente acto.
En fecha Trece (13) de Noviembre del 2023 inserta (f-36 y 37), se recibió escrito de contestación, suscrita por los Ciudadanos: CARLOS JULIO RODRIGUEZ y SORLLY MARGARITA VELAZQUEZ DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-6.093.445 y V-7.142.645, asistidos por el abogado en ejercicio: CARLOS FERNANDO CAPRILES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.305.411, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 214.599, se dan por citados, renuncian a los lapsos de comparecencia y reconocen el instrumento privado opuesto, tanto en su contenido y firma. En la misma fecha se agregó a los autos del expediente, junto con la compulsa.
Por otra parte señalan las partes demandadas; …“en fecha 06 de Abril del 2022, mediante un documento de compra venta privado, procedimos a dar en venta y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano MIGUEL EDUARDO PINTO HERNANDEZ, arriba identificado plenamente, Un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida distinguido con la nomenclatura MANZANA 4 NORTE PARCELA 05 TIPO, ubicada en la Calle Mag Gregor Sector 23 de Enero de Miranda, URBANIZACION EL TAÑERO, en Jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Carabobo, con un área aproximada de construcción de sesenta metros cuadrados con cinco decímetros (60,5 mts2), y un área de terreno aproximada de ciento cincuenta metros cuadrados (150 mts2), y tiene las siguientes características: porche, sala-comedor, cocina, una (01) habitación principal con baño incorporado, dos (02) habitaciones, Un (01) baño de uso común, jardín y área para estacionar un (01) vehículo, patio trasero y tanque para el agua. Dicha parcela se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: Norte: con calle D; Sur: Con parcela 5, Manzana 4 Sur; Este: Con parcela 6; y Oeste: con parcela 4, además de un porcentaje de parcelamiento de 0,325% sobre los derechos y obligaciones de los bienes comunes de la URBANIZACION EL TAÑERO. El precio pactado a los efectos de esta venta es por la cantidad de Trece Mil bolívares (13.000,00 Bs), mediante cheque número 03005168, de fecha 06/04/2022, girado a nombre Carlos Julio Rodríguez contra el Banco de Venezuela, Cuenta Nº 0102-0311-200000033792, el cual recibí satisfactoriamente. En fecha 01 de Noviembre de 2023, este digno Tribunal intento mediante la vía telemática citarme, sin embargo, por cuestiones de falla de las telecomunicaciones, la video llamada no se pudo concretar, generando como resultado que la citación no se completara, es por lo que por mediante el presente escrito, nosotros los ciudadanos: CARLOS JULIO RODRIGUEZ y SORLLY MARGARITA VELAZQUEZ DE R ODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-6.093.445 y V-7.142.645, nos damos por CITADOS, con respecto a la Pretensión incoada por el ciudadano MIGUEL EDUARDO PINTO HERNANDEZ, por Reconocimiento de Contenido y Firma del documento de compra Venta suscrito en fecha 06 de abril de 2022, mediante el cual damos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable el lote de terreno anteriormente descrito. Ahora bien, establece el artículo 444 del código de Procedimiento Civil: Articulo 444: La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento. Del artículo anterior citado se desprende que debemos comparecer formalmente a reconocer el instrumento privado. En este sentido, CONVENIMOS en todo y cada uno de los términos de la demanda y renunciamos a los lapsos procesales conformidad con los artículos 263 y 363 eiusden. Finalmente solicitamos que la presente Pretensión sea declarada CON LUGAR, en consecuencia, Reconocido en su contenido y firma el Documento de Venta suscrito entre nosotros y el ciudadano, MIGUEL EDUARDO PINTO HERNANDEZ, en la definitiva”.
II
MOTIVA

Llegada la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
La Acción de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, se encuentra regulado en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil.”, con cuya acción, la parte actora pretende que el demandado reconozca en su contenido y firma el Instrumento acompañado al Libelo. En el caso que nos ocupa, se observa que las partes demandadas convinierón en el reconocimiento del instrumento, entendiéndose con ello que convienen en todas y cada una de sus partes en los términos de la pretensión de la actora, en este sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “En Cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” Observa el Tribunal que la parte demandada le asiste la capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y como quiera que no resulta prohibida por ley el convenio celebrado en esta materia, habida cuenta de haber reconocido de manera expresa el contenido y firma del documento opuesto, estima este Tribunal que el presente caso resulta provente la homologación del CONVENIMIENTO efectuado por la parte accionada. Y así se declara.-

III
DECISIÓN

En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara:
PRIMERO: CON LUGAR EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en la pretensión de Reconocimiento de Instrumento Privado incoado por el Ciudadano: MIGUEL EDUARDO PINTO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad: N° V-20.967.135, correo electrónico: miguelpinto1993@gmail.com teléfono de contacto: 0412-5876093 contra de los Ciudadanos: CARLOS JULIO RODRIGUEZ y SORLLY MARGARITA VELAZQUEZ DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 6.093.445 y V-7.142.645, Sobre una (01) bienhechuría consistente en un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida distinguido con la nomenclatura MANZANA 4 NORTE PARCELA 05 TIPO, ubicada en la Calle Mag Gregor Sector 23 de Enero de Miranda, URBANIZACION EL TAÑERO, en Jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Carabobo, con una área aproximadamente de construcción de sesenta metros cuadrados con cinco decímetros (60,5 mts2), y un área de terreno aproximada de ciento cincuenta metros cuadrados (150 mts2), y tiene las siguientes características: porche, sala-comedor, cocina, una (01) habitación principal con baño incorporado, dos (02) habitaciones, Un (01) baño de uso común, jardín y área para estacionar un (01) vehículo, patio trasero y tanque para el agua. Dicha parcela se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: Norte: con calle D; Sur: Con parcela 5, Manzana 4 Sur; Este: Con parcela 6; y Oeste: con parcela 4, además de un porcentaje de parcelamiento de 0,325% sobre los derechos y obligaciones de los bienes comunes de la URBANIZACION EL TAÑERO. Los derechos que le corresponden al vendedor le pertenecen según se evidencia documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, el cual quedo inscrito bajo el Numero 2011.235, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 309.7.10.1.111 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011 de fecha once (11) de Noviembre del dos mil once (2011).
SEGUNDO: Téngase por RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el instrumento contentivo de Compra venta.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente pronunciamiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintitrés (2.023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Jueza,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.

El Secretario Accidental,
ABG. RONALD ESTEBAN ORTEGA SILVA.