REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Miranda; 20 de Noviembre de 2023.
Años: 213° y 164°
Evacuada como ha sido la solicitud presentada por la Ciudadana: DAYANA CAROLINA GRANADILLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-19.770.468, Teléfono de contacto: 0412-4153604, Correo Electrónico: dayanagranadillo720@hotmail.com, asistida por la abogada en ejercicio: MARY ANGELA RONDON, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 180.073, Teléfono de contacto: 0424-4443486, Correo Electrónico: maryrondon1987@gmail.com, actuando en nombre propio y en representación del ciudadano: JHORSI GABRIEL AVILA GARCIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.785.156. En la que solicita le sea Decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías fabricadas a su propia y única expensa y con dinero de su propio peculio, cuya ubicación, linderos y características se especifican en la Solicitud. Ahora bien, vistas las declaraciones de los Testigos: RODRIGUEZ VELOZ JOHN MANUEL y VELOZ YAJAIRA MARBELLA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las .Cédulas de Identidad Nros. V-18.763.470 y V-6.939.917 respectivamente, domiciliados en el Municipio Bejuma del Estado Carabobo, así como la verificación de la existencia de las Bienhechurías descritas en el escrito de Solicitud, siendo ciertas y efectivamente existen según las características descritas, Siendo el terreno donde están constituidas las Bienhechurías Propiedad del INTI, conforme a lo establecido en la Resolución conjunta del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 40.421, Art.1, Literal C, de fecha 23/05/2014, tomando en cuenta que mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, se atribuyó competencia a los Juzgados de Municipio, para el trámite de esta diligencia; en consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los Solicitantes: DAYANA CAROLINA GRANADILLO RODRIGUEZ y JHORSI GABRIEL AVILA GARCIA antes identificados, su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase a la parte interesada y déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-
LA JUEZA,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. RONALD ESTEBAN ORTEGA SILVA.
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