REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Montalbán, 03 de Noviembre del año 2023
Años: 213° y 164°
SOLICITANTES: CARLOS LUIS TORRES GONZALEZ y MERCEDES PINTO DE TORRES.
ABOGADO ASISTENTE: CELI ANDREINA SILVA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A. (Desafecto)
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE N°. 1631-23.
NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio Art.185-A (desafecto) por ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en funciones de Distribuidor y asignado por sorteo en fecha (09-08-2023), a este Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, cuando los ciudadanos: CARLOS LUIS TORRES GONZALEZ y MERCEDES PINTO DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-4.859.885 y V-7.112.324, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada CELI ANDREINA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 219.241, donde mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor de lo establecido en las Sentencias N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre de 2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la sentencia N°136 de fecha 30 de marzo de 2017 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Los solicitantes manifestaron en el escrito libelar que en fecha diecinueve (19) de Septiembre del año 1995, contrajeron Matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo, según Acta Nº 72, Año 1995, que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización los Naranjos vereda E., casa Nº 3, del Municipio Miranda del Estado Carabobo, que se separaron de hecho en fecha 21-05-2021, que de su unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre JHEAN CARLOS TORRES PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-24.645.581, e igualmente expresaron que no existen bienes que liquidar.
A la solicitud de Divorcio se le dio entrada en fecha 18 de Septiembre de 2023, quedando anotada bajo el N° 1631-23.
En fecha 21 de Septiembre de 2023, se admitió la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho y con todos los pronunciamientos legales y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Consta en los autos copia certificada del Acta de Matrimonio contraído por los cónyuges, copia certificada del Acta de Nacimiento del hijo y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los cónyuges y del hijo.
En fecha 25 de Octubre de 2023, fue debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, tal como se evidencia a los folios catorce (14) y quince (15) de la solicitud.
En fecha 26-10-2023, se recibió escrito de Opinión Fiscal emanado de la Fiscalía Decima Octava del Ministerio Publico, donde expone:”…no tiene nada que objetar para que se declare con lugar la pretensión de disolver el vinculo conyugal por el mutuo acuerdo suscrito por las partes, de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil…”, tal como consta en el folio dieciséis (16) de la misma.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce este Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con las Sentencias 1070/ 2016 de fecha 09 de Diciembre de 2016, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. ASÍ SE ESTABLECE Y DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio presentada por los ciudadanos CARLOS LUIS TORRES GONZALEZ y MERCEDES PINTO DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-4.859.885 y V-7.112.324, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada CELI ANDREINA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 219.241, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en concordancia con las Sentencias N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y N°136 de fecha 30 de marzo de 2017 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos CARLOS LUIS TORRES GONZALEZ y MERCEDES PINTO DE TORRES, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.859.885 y V-7.112.324, respectivamente, emitido en fecha: Diecinueve (19) de Septiembre de 1995, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo, según Acta Nº 72, Fecha: 19-09-1995.
No se hace pronunciamiento sobre hijo por ser mayor de edad, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Montalbán a los Tres (03) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

ABOG. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS
El Secretario,

ABOG. HUGO ALEXANDER ARRIECHE.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las (10:00 a.m.).
El Secretario,

ABOG. HUGO ALEXANDER ARRIECHE
Exp. N° 1631-23
OJNN/HA/aap.-