REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán; 22 de Noviembre de 2023
Años: 213° y 164°
DEMANDANTE: SILENIA ANTONIA MENDOZA DE OLIVERO.
ABG. ASISTENTE: YMELDA MARIA HERRERA.
DEMANDADO: ANGEL MODESTO OLIVERO SANCHEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185 (Desafecto).
MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE Nº. 1639-23.
En fecha Trece (13) de Octubre de Dos Mil Veintitrés (2023), fue presentado por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR (CUARTO) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, correspondiendo a este Tribunal, conocer de la presente demanda de Divorcio 185 (Desafecto), presentado por la ciudadana: SILENIA ANTONIA MENDOZA DE OLIVERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-6.881.972, debidamente asistida por la Abogada YMELDA MARIA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.104, contra el ciudadano: ANGEL MODESTO OLIVERO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-7.561.555, donde mediante escrito solicita el Divorcio a tenor de lo establecido en la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la sentencia N°136 de fecha 30 de marzo de 2017 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
La demandante, ciudadana: SILENIA ANTONIA MENDOZA DE OLIVERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 6.881.972, manifestó en su escrito libelar haber contraído Matrimonio Civil en fecha: Treinta (30) de Julio de 1982, con el ciudadano: ANGEL MODESTO OLIVERO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.561.555, por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, según Acta Nº 42, Tomo: I, Folios 133,134 y 135, Año 1982, Fecha: 30-07-1982, que de su unión conyugal procrearon dos (02) hijos mayores de edad de nombres: MARIA DE LOS ANGELES OLIVERO MENDOZA y ANGEL ANTONIO OLIVERO MENDOZA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 18.500.022 y V-18.500.021, respectivamente, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Avenida Principal cruce con vereda N° 7, casa No 21879, sector El Charal del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, igualmente manifestó que de su unión conyugal adquirieron bienes los cuales liquidaran en su oportunidad, e igualmente Indico que en fecha Veintisiete (27) de Agosto de 2023 decidió separarse de hecho, destacando que no pretende reconciliación alguna.
A la presente Demanda se le dio entrada en fecha Diecisiete (17) de Octubre de 2023, quedando anotada bajo el Nº 1639-23.
En fecha 20-10-2023, se admitió, cuanto a lugar en derecho, con todos los pronunciamientos legales, se ordenó la citación del ciudadano: ANGEL MODESTO OLIVERO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.561.555, y se libró boleta de Notificación Fiscal.
En fecha 24-10-2023, comparece el ciudadano JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y consignó Boleta de citación del ciudadano: ANGEL MODESTO OLIVERO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.561.555, a quien citó en esta misma fecha (24-10-2023), a las 2:30 p.m; en el sector El Charal del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, tal como se evidencia en los folios quince (15) y dieciséis (16) del expediente.
En fecha 31-10-2023, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; dictó auto donde se ordena librar nuevamente boleta de citación al demandado ciudadano: ANGEL MODESTO OLIVERO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.561.555, ya que por error involuntario de este Tribunal en la boleta de citación del demandado, se colocó: SILENIA ANTONIA MENDOZA DE OLIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.881.975, siendo lo correcto V-6.881.972, en esta misma fecha (31-10-2023) se libró la correspondiente boleta de citación debidamente corregida.
En fecha 02-11-2023, comparece el ciudadano: JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y consignó nuevamente Boleta de citación debidamente corregida del ciudadano: ANGEL MODESTO OLIVERO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.561.555, a quien citó en fecha (31-10-2023), a las 3:30 p.m; en la Avenida Principal cruce con vereda N° 7, casa No 21879, sector El Charal del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, tal como se evidencia en los folios dieciocho (18) y diecinueve (19).
En fecha 06-11-2023, comparece el ciudadano: JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y consignó boleta de Notificación Fiscal, a quien notificó en fecha 03-11-2023, tal como se evidencia a los folios Veinte (20) y Veintiuno (21) del expediente.
En fecha 15 de Noviembre de 2023, se recibió escrito de Opinión Fiscal, emanado de la Fiscalía Decima Octava del Ministerio Publico especializado para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde manifiesta “…que fue revisada la solicitud presentada ante su Despacho por la ciudadana: SILENIA ANTONIA MENDOZA; Sin objeción alguna para que se declare con lugar su pretensión fundamentada en el Desafecto; siempre que se garantice el debido proceso a su cónyuge ciudadano: ANGEL MODESTO OLIVERO SANCHEZ, de manera que sea debidamente notificado conforme al contenido de la Sentencia invocada, n° 1070 Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia…”
Consta en los autos copia certificada del Acta de Matrimonio contraído por los cónyuges, copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos y fotocopias de las cédulas de identidad de los cónyuges y de los hijos.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce este Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil, y en concordancia con las Sentencias 1070/ 2016 de fecha 09 de Diciembre de 2016, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la sentencia N°136 de fecha 30 de marzo de 2017 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. ASÍ SE ESTABLECE Y DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio presentada por la Ciudadana: SILENIA ANTONIA MENDOZA DE OLIVERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 6.881.972, debidamente asistida por la Abogada YMELDA MARIA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.104, de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil, y en concordancia con las Sentencias N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y N°136 de fecha 30 de marzo de 2017 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos: SILENIA ANTONIA MENDOZA DE OLIVERO y ANGEL MODESTO OLIVERO SANCHEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 6.881.972 y V-7.561.555, respectivamente, en fecha: Treinta (30) de Julio de 1982, por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, según Acta Nº 42, Tomo: I, Folios 133,134 y 135, Año 1982, Fecha: 30-07-1982.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos por ser mayores de edad.
Liquídese la comunidad conyugal en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Montalbán a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
ABG. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS
El Secretario,
ABG. HUGO ALEXANDER ARRIECHE.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las (10:00 a.m.).
El Secretario,
ABG. HUGO ALEXANDER ARRIECHE
Exp. N° 1639-23
OJNN/Ha/aap.-
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