REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 22 de Noviembre de 2023
Años: 213º y 164º

DEMANDANTE: JOSE GUILLERMO DIEGO VELASCO (Asistido por el Abogado JOSE DE LOS SANTOS CAMPOS MENDOZA).
MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
EXPEDIENTE: 1635-23.
Revisada como ha sido la pretensión por RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA, presentada ante el Tribunal distribuidor en fecha 19-09-2023, por el ciudadano JOSE GUILLERMO DIEGO VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.486.467, asistido por el Abogado JOSE DE LOS SANTOS CAMPOS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.414, contra el ciudadano: ANDRÉS IGNACIO ACOSTA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.335.156, quién actúa en representación de la ciudadana NIEVES NELLY ALVAREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.539.217, viuda de ANTONIO STRACQUADANIO ROSA, según poderes autenticados por ante la Notaria Publica Cuarta de Valencia, Estado Carabobo, bajo el Nº 41, Tomo 48, que riela desde el Folio ciento cincuenta y cuatro (154) hasta el ciento cincuenta y seis (156), de fecha: 28-05-2021, y Poder autenticado por ante la misma Notaria, antes mencionada, bajo el Nº 15, tomo 51, que riela desde el Folio ciento cincuenta y tres (153) hasta el ciento cincuenta y cinco (155), de fecha: 09-06-2021.
En el escrito presentado consta lo siguiente:
“…ocurrimos ante usted con el debido respeto para exponer y solicitar por medio de documento privado, Un Lote de Terreno identificado con el Nº11 ubicado en el Sector El Rincón del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según plano topográfico que fue agregado al cuaderno de comprobantes llevado por ante la oficina del Registro Subalterno del Municipio Bejuma del Estado Carabobo,…inserto bajo el número 53, Folios 126 del Primer Trimestre del 2001, cuyos linderos generales se encuentran determinados, por documento Registrado por ante la misma oficina antes mencionada, inserto bajo el número 12, Protocolo Primero, Tomo I, del tercer trimestre de fecha 10 de julio del año 1995, el Lote de terreno antes mencionado tiene una superficie de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (396 MTS2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos Particulares: POR EL NORTE: Con dieciocho metros (18.00mts) con Lote de Terreno Nº6; POR EL SUR: Con dieciocho metros (18.00 mts) con Calle “C”; Siendo su frente; POR EL ESTE: Con veintidós metros (22.00 mts) con Lote de Terreno Nº 12; POR EL OESTE: Con veintidós metros (22.00 mts) con Lote de Terreno Nº10. Según Registro Catastral emanado de la Oficina de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bejuma Identificado con el Numero 018/07/2022 de fecha 19 de julio de 2022. Lo aquí vendido me pertenece según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, bajo el número 12 del Protocolo Primero, del Tomo I, Correspondiente al Tercer Trimestre del año 1.995, de fecha 23 de enero del año 1.995, queda Registrado bajo el número 44 del Protocolo I, Tomo II, correspondiente al Segundo Trimestre al año 2001 de fecha 29 de mayo 2.001. Por lo cual le transfiero con este acto la plena propiedad, dominio y posesión de lo aquí vendido, libre de todo gravamen y con la obligación del saneamiento de Ley, Ahora bien, debido a la necesidad de no poder autenticarlo y registrar dicho documento y el tiempo que ha transcurrido, por lo cual necesitamos actuar legalmente a fin de hacer valer los efectos legales que el contenido y la firma de este documento citado se derivan. Es por lo antes expuesto es que DEMANDO como en efecto lo hago al ciudadano ANDRÉS IGNACIO ACOSTA ROMERO,…en representación de, NIEVES NELLY ALVAREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.539.217, viuda de la sucesión de ANTONIO STRACQUADANIO ROSA,…para que en su defecto sea CONDENADO por este Juzgado al reconocimiento en su contenido y firmas del mismo, según lo establecido en los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y los Artículos 1363 y 1364 del Código Civil Venezolano…”
Dicha pretensión fue recibida en este Tribunal en fecha 28-09-2023, y en esta misma fecha, se le dio entrada, quedando anotado bajo el N° 1635-23.
En fecha 02 de Octubre del 2023, este Tribunal dicto auto donde se insta a la parte actora a subsanar las inconsistencias existentes entre el escrito de la solicitud y los anexos presentados dentro de los siguientes cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha de publicación del auto que lo fue 02-10-2023.
II
MOTIVA
Vista la anterior actuación que conforma la presente pretensión por RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA, pasa este Tribunal a tomar las siguientes consideraciones para decidir acerca de la presente y al respecto observa: Que desde la fecha (02-10-2023) en que se insto a subsanar las inconsistencias habidas en la presente solicitud, la parte interesada hasta la presente fecha, no ha cumplido con lo solicitado por este Tribunal, siendo este requisito indispensable para tramitar dicha solicitud.
El presente procedimiento pretende el reconocimiento de un documento suscrito entre el solicitante JOSE GUILLERMO DIEGO VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.486.467, y el ciudadano ANDRÉS IGNACIO ACOSTA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.335.156, quién actúa en representación de la ciudadana NIEVES NELLY ALVAREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.539.217, viuda de ANTONIO STRACQUADANIO ROSA, según poderes anteriormente mencionados, y siendo este procedimiento un juicio ordinario el cual debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y el solicitante menciona en su escrito libelar que demanda como en efecto debe hacerse a la parte demandada, para que reconozca en su contenido y firma del instrumento privado que otorgó.
Ahora bien, en base a la presente pretensión y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, lo referente a la verdad procesal, obligación esta del Juez que consiste en llevar por norte de sus actos la verdad y que procurará conocer en los límites de su oficio; y 341 Ejusdem, este juzgador observa que dicha pretensión versa sobre un Documento Privado, pero también se observa que la parte actora no identifica de que tipo de transacción o negociación es objeto la presente demanda.
No consigna Copia Simple de su Cédula de Identidad ni de la Cédula de Identidad de la parte demandada.
No consigna copias certificadas ni simples de los Poderes autenticados por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Valencia, Estado Carabobo.
No consigna la declaración Sucesoral emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración, Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En el escrito libelar hace mención de la cantidad de la estimación de la presente demanda en números exclusivamente, y ésta debe ser expresada en números y letras.
No indica de forma tácita y concisa que cualidad legal posee la ciudadana NIEVES NELLY ALVAREZ PEREZ, antes identificada, para ser la parte demandada en la presente causa; e igualmente no expresa cuál es su relación directa con la sucesión del ciudadano ANTONIO STRACQUADANIO ROSA.
Visto que desde la fecha 02-10-2023, hasta la presente fecha, han transcurrido más de los cinco (05) días otorgados a la parte actora, sin que la misma subsane las inconsistencias indicadas, es evidente que se encuentra dada la situación Jurídica en el presente caso para que dicha pretensión deba ser declarada INADMISIBLE. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la pretensión presentada por el ciudadano JOSE GUILLERMO DIEGO VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.486.467, asistido por el Abogado JOSE DE LOS SANTOS CAMPOS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.414, contra el ciudadano ANDRÉS IGNACIO ACOSTA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.335.156, quién actúa en representación de la ciudadana NIEVES NELLY ALVAREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.539.217, viuda de ANTONIO STRACQUADANIO ROSA, según poderes anteriormente mencionados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Montalbán, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintitrés (2023).
El Juez Provisorio,
Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS.
El Secretario,
Abog. HUGO ALEXANDER ARRIECHE.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y once del medio día (11:11 a.m.); y se dejó copia autorizada para el archivo del Tribunal.
El Secretario,
Abog. HUGO ALEXANDER ARRIECHE.
OJNN/HA/aap.-

Exp. Nº 1635-23.