REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán; 13 de Noviembre de 2023
Años: 213° y 164°
PARTE DEMANDANTE: ABOG. LISBETH MARIA CASTILLO GUEVARA.
PARTE DEMANDADA: ARMANDO CONTRERAS RANGEL.
MOTIVO: DIVORCIO 185 (Desafecto).
MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE N° 1638-23.
En fecha 10 de Octubre de Dos Mil Veintitrés (2023), fue presentado por ante el Tribunal (Distribuidor) Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo a este Tribunal conocer de la presente demanda de Divorcio 185 (Desafecto), junto con sus recaudos anexos, presentada por la Abogada LISBETH MARIA CASTILLO GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.772.789, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 201.245, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARY YUZMIRA ACUÑA DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.080.147, según poder emitido por ante la Notaria Pública Segunda de Valencia Estado Carabobo, inserto bajo el Nº 5, Tomo 10, Folios del 15 al 17, de fecha: 01-03-2023, contra el ciudadano ARMANDO CONTRERAS RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.867.584; número telefónico +(507)6581-6009, correo electrónico aarmando174@gmail.com, donde mediante escrito solicita el Divorcio a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
La abogada LISBETH MARIA CASTILLO GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.772.789, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 201.245, manifestó en su escrito libelar que su poderdante, la ciudadana MARY YUZMIRA ACUÑA DE CONTRERAS, anteriormente identificada, contrajo Matrimonio Civil en fecha: Veinte (20) de Junio del Año Dos Mil Tres (2003), por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo, tal como se evidencia en el Acta N° 41, Folio 041, Tomo I, Año 2003, Fecha: 20-06-2003, con el ciudadano ARMANDO CONTRERAS RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.867.584; número telefónico +(507)6581-6009, correo electrónico aarmando174@gmail.com, que de su unión conyugal procrearon un (01) hijo: el ciudadano GABRIEL ARMANDO CONTRERAS ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-30.760.249; que fijaron su ultimo domicilio conyugal en el Sector El Peñuzco, Calle Farriar, Casa sin número, frente a la Licorería Salvatierra del Municipio Miranda del Estado Carabobo, y que no existen bienes que liquidar, y que decidieron separarse en fecha Diecinueve (19) del mes de Marzo del año 2022, una separación de hecho.
En fecha 13 de Octubre del 2023, se le dió recibido a la presente causa.
A la presente Demanda se le dió entrada en fecha 16-10-2023, quedando anotada bajo el Nº 1638-23.
En fecha 17-10-2023, se admitió, cuanto a lugar en derecho, con todos los pronunciamientos legales, se ordenó la citación mediante el uso de los medios telemáticos e informáticos disponibles, del demandado: ARMANDO CONTRERAS RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.867.584; número telefónico +(507)6581-6009, correo electrónico aarmando174@gmail.com, domiciliado en: República de Panamá Este, en la Calle Principal La Orquídea Casa Nº 126, Sector Río Chico, y se libró Boleta de Citación al demandado y Boleta de Notificación Fiscal.
El día 18 de Octubre de 2023, se constituyó este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, conformado por los Abogados OSCAR JESUS NAVAS NAVAS, Juez Provisorio del Tribunal, con su respectivo Secretario Titular HUGO ALEXANDER ARRIECHE y el Alguacil Titular JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ, y se realizó la Notificación Virtual mediante video-llamada vía Whatsapp, al demandado ARMANDO CONTRERAS RANGEL, a su número telefónico +(507)6581-6009, quien se identifico con su Cédula de identidad N° V-14.867.584, de conformidad con la resolución 001-2022, emanada de la Sala de Casación Civil del TSJ, a quien se le impuso el objeto de la llamada, se le envío por vía Whatsapp copia de la compulsa, junto con la boleta de citación y manifestó estar domiciliado en el País de Panamá Este, en la Calle Principal La Orquídea Casa Nº 126, Sector Río Chico, e igualmente se le indicó que estaba legalmente Citado, tal como se evidencia en los folios quince (15) y dieciséis (16) del presente expediente.
El día 26 de Octubre del 2023, comparece el ciudadano JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y consignó Boleta de Notificación dirigida a la Fiscalía Decima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien notificó en fecha 25-10-2023 tal como se evidencia a los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) del expediente. En esta misma fecha 26-10-2023, se recibió y se agregó a los autos del expediente escrito de Opinión Fiscal, emanado de la Fiscalía Decima Octava del Ministerio Público especializado para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde manifiesta “…Quedará a criterio del Juez determinar si cumple con los requisitos y proceda a la disolución del vínculo conyugal en los términos expuestos…”.
Consta en los autos copia del poder notariado, copia certificada del Acta de Matrimonio contraído por las partes intervinientes en este proceso, fotocopias de las cédulas de identidad de los mismos y copia del pasaporte de su hijo GABRIEL ARMANDO CONTRERAS ACUÑA.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce este Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con las Sentencias 1070/ 2016 de fecha 09 de Diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. ASÍ SE ESTABLECE Y DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio presentada por la Abogada LISBETH MARIA CASTILLO GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.772.789, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 201.245, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARY YUZMIRA ACUÑA DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.080.147, según poder anteriormente mencionado, contra el ciudadano ARMANDO CONTRERAS RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.867.584; de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil en concordancia con las Sentencias N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos MARY YUZMIRA ACUÑA DE CONTRERAS y ARMANDO CONTRERAS RANGEL, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.080.147 y V-14.867.584, respectivamente, en fecha: Veinte (20) de Junio del Año Dos Mil Tres (2003), por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo, tal como se evidencia en el Acta N° 41, Folio 041, Tomo I, Año 2003, Fecha: 20-06-2003. No se hace pronunciamiento sobre hijos por ser este mayor de edad, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Montalbán a los Trece (13) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación. -
El Juez Provisorio,
ABOG. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS
El Secretario,
ABOG. HUGO ALEXANDER ARRIECHE.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las (11:00 a.m.
El Secretario,
ABOG. HUGO ALEXANDER ARRIECHE