REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: YOHNY JESUS REINA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.430.618, asistido por la abogada MELITZA CARO, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nro. 188.220.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°: D-1052-2023

I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado físico en fecha diez (21) de junio de 2023, por el ciudadano YOHNY JESUS REINA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.430.618, asistido por la abogada MELITZA CARO, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nro. 188.220, de este domicilio, solicitando la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra asentada en los libros de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, bajo el numero 1383, Tomo IV, año: 1974. Manifiesta la demandante, que en el acta de nacimiento antes indicada y cuya rectificación solicita, se incurrió en error involuntario por parte del funcionario a quien le correspondió levantar el acta en cuestión, al momento de la transcripción de los datos, específicamente, al omitir el segundo nombre y apellido de su progenitora, es decir: “MARIA VIRGILIA” Siendo lo correcto: “MARIA NASARIA MORENO GONZALEZ”, tal como se demuestra en la cedula de identidad de la mencionada ciudadana cuya copia reposa junto al escrito.
Cumplida con la formalidad de la distribución fue recibida en este Tribunal, y se le dio entrada en fecha 22 de junio del 2023, se formó expediente bajo el número D-1052-2023.
En fecha 22 de junio de 2023, mediante auto este tribunal ordena despacho saneador sobre el escrito de la causa.
En fecha 18 de julio de 2023, es recibido por este tribunal escrito de subsanación del escrito libelar.
En fecha 18 de julio de 2023, mediante auto este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la rectificación. Se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia y cartel de notificación a terceros interesados.
En fecha 17 de octubre de 2023, comparece por ante este tribunal el ciudadano YOHNY JESUS REINA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.430.618, asistido por la abogada MELITZA CARO, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nro. 188.220, consigna cartel publicado en el Diario Notitarde.
En fecha 17 de octubre de 2023, mediante auto este tribunal ordena agregar el cartel consignado por la parte accionante.
En fecha 03 de noviembre de 2023, comparece el abogado EVARISTO JOSE PACHECO MOLINA, Alguacil Titular suscribe diligencia mediante la cual consignó Boleta de Notificación debidamente recibida, firmada y sellada por la ciudadana SOLANGEL ESCALONA, en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalia Décima Séptima de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
De conformidad a lo establecido en el artículo 771 del código de Procedimiento Civil, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos:
II
CONSIDERACIONES

Para los efectos probatorios el ciudadano YOHNY JESUS REINA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.430.618, asistido por la abogada MELITZA CARO, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nro. 188.220, de este domicilio, solicitando la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra asentada en los libros de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, bajo el numero 1383, Tomo IV, año: 1974, y que acompaña al presente escrito de demanda.
- Copia fotostática simple de la cedula de identidad de su madre, la ciudadana MARIA NASARIA MORENO GONZALEZ.
- Copia del certificado de nacimiento de su madre, la ciudadana MARIA NASARIA MORENO GONZALEZ.
- Copia del certificado de nacimiento del demandante, el ciudadano YOHNY JESUS REINA MORENO.
- Copia fotostática simple de la cedula de identidad, el ciudadano YOHNY JESUS REINA MORENO.
El Tribunal valora las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
El Tribunal aprecia los documentos públicos consistentes, que se encuentran insertos en los libros de Actas bajo el numero 1383, Tomo IV, año: 1974, de los libros de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, y que acompaña al presente escrito de demanda. Motivo por el cual la presente acción debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.
IV
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano YOHNY JESUS REINA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.430.618, y en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta Sentencia a la Oficina del Registro Civil de la Alcaldia del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, inserta en los libros de Actas numero 1383, Tomo IV, año: 1974, y que acompaña al presente escrito de demanda y al Registro Principal de esa misma Circunscripción, llevados por el Registro antes mencionado, en tal sentido, que donde dice “…MARIA VIRGILIA MORENO DE REINA…” Debe decir de ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique: “...MARIA NASARIA MORENO GONZALEZ…”. ASI SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la demanda y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios. Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Valencia a los veinte (20) días del mes de noviembre del dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. YSAURA DE LAS NIEVES AÑEZ DAVILA

LA SECRETARIA,
ABG. DORIS PALENCIA AGUILAR.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once (11:00 a.m) horas de la mañana, se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números 512-2023 y 513-2023 respectivamente.

LA SECRETARIA,
ABG. DORIS PALENCIA AGUILAR.

Exp Nº: D-1052-2023
YNAD/lc.