REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 02 de Noviembre de 2023.-
213° y 164°
DEMANDANTE: Ciudadana ANA HAIDDE MOLINA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V.-10.174.081 de este domicilio. -
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano WILLIANS JOSE BENCOMO SANEZ inscrito en el IPSA bajo el Nro: 314.398 de este domicilio. -
DEMANDADO: Ciudadano CESAR EDUARDO ROJAS MORENO venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro.: V.-11.498.728 de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO. –
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 3120.-
Visto el escrito de solicitud suscrito por ante el Tribunal Cuarto (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 31 de octubre de 2023, por la Ciudadana ANA HAIDDE MOLINA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.174.081 de este domicilio; debidamente asistida por el abogado WILLIANS JOSE BENCOMO SANEZ inscrito en el IPSA bajo el Nro: 314.398 de este domicilio. Manifestó al Tribunal que contrajo matrimonio en fecha veintinueve (29) de Diciembre de 1989, por ante el Registro Civil de Municipio Monseñor Bernabé Vivas Distrito Córdoba, Estado Táchira; inserto en el acta bajo el Nº 132, Año 1989; con el Ciudadano CESAR EDUARDO ROJAS MORENO venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro: V.- 11.498.728 de este domicilio. Aduce que su matrimonio ha vivido una situación irregular que produjo la perdida de afecto, amor y deseo de convivencia mutua, interrumpiendo definitivamente sus vidas en común desde el día 15 de Febrero del año 2011; situación que ha continuado hasta la fecha, motivo por el cual ha decidido, dar por terminado el matrimonio, por cuanto la vida en común ya no es posible, pues la ruptura lamentablemente se hizo prolongada y definitiva; en virtud de lo expuesto, solicita a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre él y su cónyuge, pues manifiesta no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo esto de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y La Sentencia Nro. 1070 de fecha 09 de diciembre del 2016 de la Sala Constitucional. Alega que fijaron su último domicilio conyugal en la Residencias las Majaguas, Urbanización Monteserino, Sector 1, Calle 20, Casa Nº 19, Municipio San Diego del Estado Carabobo. La Solicitante declara que durante la relación conyugal procrearon 3 hijos de nombres EDUARDO ENRIQUE ROJAS MOLINA DE 26 años ANA KARINA ROJAS MOLINA DE 30 años Y ANA BETZAI ROJAS MOLINA DE 32 años mayores de edad; asimismo en el escrito libelar en el Capítulo IV denominado DE LOS BIENES aduce
que adquirieron bienes gananciales que serán objeto de liquidación una vez quede definitivamente firme la sentencia de divorcio. Por auto de fecha 02 de Marzo de 2023 el tribunal mediante auto le da entrada a la causa y le designa el Nº de expediente 2992. Seguidamente por auto de fecha 15 de Marzo de 2023, el Tribunal Admite la Solicitud y ordena emplazar a los cónyuges, acuerda la citación del Fiscal del Ministerio Público y la citación del cónyuge ciudadano JOSE ALEXIS CORDOVA GAMARRA, plenamente identificado a los autos. En fecha 01 de Junio de 2023, el alguacil dejo constancia mediante diligencia de haber hecho efectiva la citación del ciudadano JOSE ALEXIS CORDOVA GAMARRA, plenamente identificado a los autos y consigna boleta de citación debidamente firmada por el referido ciudadano. En fecha 12 de junio de 2023, el alguacil dejo constancia mediante diligencia de haber hecho efectiva la citación del Fiscal 18º del Ministerio Público y consigna boleta de citación debidamente firmada y sellada.
Estando dentro del lapso correspondiente para sentenciar este tribunal procede a pronunciarse.
DISPOSITIVA
En mérito de las precedentes consideraciones, y acogiéndose al respeto de los derechos constitucionales relativos a la libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad, desarrollados en las Sentencias de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, N° 446, del 15 de mayo de 2014, expediente N° 14-094; N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, expediente N° 12-1163; y N° 1070, del 9 de diciembre de 2016, expediente N° 16-916; este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio por DESAFECTO, formulada por la Ciudadana ANA HAIDDE MOLINA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.174.081 de este domicilio; debidamente asistida por el abogado WILLIANS JOSE BENCOMO SANEZ inscrito en el IPSA bajo el Nro: 314.398 de este domicilio; en CONTRA del Cónyuge Ciudadano CESAR EDUARDO ROJAS MORENO venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro: V.- 11.498.728 de este domicilio. En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, en fecha veintinueve (29) de Diciembre de 1989, por ante el Registro Civil de Municipio Monseñor Bernabé Vivas Distrito Córdoba, Estado Táchira; inserto en el acta bajo el Nº 132, Año 1989.------
Liquídese la comunidad Conyugal.-PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los dos (02) días del mes de Noviembre de 2.023. 213º años de la Independencia y 164º de la Federación. -
JUEZ PROVISORIA
Abg Paola Mendoza Padrón,
SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. Juan M De Freitas,
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las (09: 24 a.m) de la mañana.
SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. Juan M De Freitas,
Exp: 3120
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