REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 02 de Noviembre de 2023.-
213° y 164°
DEMANDANTE: Ciudadana ZULI JOSEFINA GARCIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V.-10.228.237 de este domicilio. -
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano BERTHA MUÑOS SANCHEZ inscrita en el IPSA bajo el Nro: 48.892, de este domicilio. -
DEMANDADO: Ciudadano ELIO JOSE LEON VALDIEZO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro.: V.-10.228.890 de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO. –
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 3118.-
Visto el escrito de solicitud suscrito por ante el Tribunal Cuarto (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 14 de Agosto de 2023, por la Ciudadana ZULI JOSEFINA GARCIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V.-10.228.237 de este domicilio; debidamente asistida por la abogada BERTHA MUÑOS SANCHEZ inscrita en el IPSA bajo el Nro: 48.892 de este domicilio. Manifestó al Tribunal que contrajo matrimonio en fecha tres (03) de mayo de 1988, por ante la Oficina del Registro Civil la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo; inserto en el acta bajo el Nº 206, Tomo Nro. I, Año 1988; con el Ciudadano ELIO JOSE LEON VALDIEZO venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro: V.-10.228.890 de este domicilio. Aduce que su matrimonio ha vivido una situación irregular que produjo la perdida de afecto, amor y deseo de convivencia mutua, interrumpiendo definitivamente sus vidas en común desde el mes 09 de diciembre del año 2019 ; situación que ha continuado hasta la fecha, motivo por el cual ha decidido, dar por terminado el matrimonio, por cuanto la vida en común ya no es posible, pues la ruptura lamentablemente se hizo prolongada y definitiva; en virtud de lo expuesto, solicita a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre él y su cónyuge, pues manifiesta no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo esto de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y La Sentencia Nro. 1070 de fecha 09 de diciembre del 2016 de la Sala Constitucional. Alega que fijaron su último domicilio conyugal en la urbanización trapichito, 3ra etapa, Manzana A-7 , Casa Nro.13, Valencia, Estado Carabobo La Solicitante declara que durante la relación conyugal procrearon 3 hijos de nombres ALSENIA DEL VALLE LEON GARCIA, JHON ANDERSON LEON GARCIA Y ELOY JOSE LEON GARCIA, todos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nro. V-19.230.079, V-19.230.080 y V-24.296.281; Con relación a los bienes que adquirimos durante el matrimonio declaramos q serán liquidados en el momento q el tribunal así lo determine en la sentencia definitiva de divorcio que adquirieron bienes gananciales que serán objeto de liquidación una vez quede definitivamente firme la sentencia de divorcio. Por auto de fecha 18 de Septiembre de 2023 el tribunal mediante auto le da entrada a la causa y le designa el Nº de expediente 3118. Seguidamente por auto de fecha 20 de Septiembre de 2023, el Tribunal Admite la Solicitud y ordena emplazar a los cónyuges, acuerda la citación del Fiscal del Ministerio Público y la citación del cónyuge ciudadano , plenamente identificado a los autos. En fecha 02 de Octubre de 2023, el alguacil dejo constancia mediante diligencia de haber hecho efectiva la citación del ciudadano ELIO JOSE LEON VALDIEZO, plenamente identificado a los autos y consigna boleta de citación debidamente firmada por el referido ciudadano. En fecha 11 de Octubre de 2023, el alguacil dejo constancia mediante diligencia de haber hecho efectiva la citación del Fiscal 17º del Ministerio Público y consigna boleta de citación debidamente firmada y sellada.
Estando dentro del lapso correspondiente para sentenciar este tribunal procede a pronunciarse.
DISPOSITIVA
En mérito de las precedentes consideraciones, y acogiéndose al respeto de los derechos constitucionales relativos a la libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad, desarrollados en las Sentencias de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, N° 446, del 15 de mayo de 2014, expediente N° 14-094; N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, expediente N° 12-1163; y N° 1070, del 9 de diciembre de 2016, expediente N° 16-916; este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio por DESAFECTO, formulada por la Ciudadana ZULI JOSEFINA GARCIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V.-10.228.237 de este domicilio; debidamente asistida por el abogada BERTHA MUÑOS SANCHEZ inscrito en el IPSA bajo el Nro: 48.892 de este domicilio; en CONTRA del Cónyuge Ciudadano ELIO JOSE LEON VALDIEZO venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro: V.-10.228.890 de este domicilio. En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, desde el tres (03) de mayo de 1988, por ante la Oficina del Registro Civil la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo; inserto en el acta bajo el Nº 206, Tomo Nro. I, Año 1988.------
Liquídese la comunidad Conyugal.-PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los dos (02) dias del mes Noviembre de 2023. 213º años de la Independencia y 164º de la Federación. -
JUEZ PROVISORIA
Abg Paola Mendoza Padrón,
SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. Juan M De Freitas
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las (09: 24 a.m) de la mañana.
SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. Juan M De Freitas ,
Exp: 3118
|