REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de
los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y
San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 01 de Noviembre de 2023
213º y 164º
Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana ANA PIERINA IPPOLITO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.080.275, debidamente asistida por el abogado CARLOS URIBE TARIBA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.118.390, y por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto a lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana ANA PIERINA IPPOLITO DE GONZALEZ, antes identificada, solicito al tribunal, se ordenara la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, inserta en los libros de matrimonios llevados por ante este despacho, bajo el numero 12, año 2003; como lo expresan la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material involuntario, ya que al insertar la misma en los Libros correspondientes: 1) se omitió el segundo nombre de la madre del cónyuge, el cual aparece como “…JUDITH GONZALEZ DE GONZALEZ …” y no como “…JUDITH COROMOTO GONZALEZ DE GONZALEZ …” que es lo correcto. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copia Simple del Acta de Nacimiento del cónyuge. B) Copia Simple de la cedula de identidad de la ciudadana JUDITH COROMOTO GONZALEZ DE GONZALEZ. C) Copia Simple del Acta de Nacimiento de la madre del cónyuge. 2) se omitió el segundo apellido del padre de la solicitante, el cual aparece como “…PIERO IPOLLITO…” y no como “…PIERO IPOLLITO GATTO…” que es lo correcto y se omitió, el primer nombre y primer apellido de la madre de la solicitante el cual aparece como “…TERESA DE IPOLLITO…” y no como “… ANA TERESA ROA DE IPOLLITO …” Para los efectos probatorios se consigno: Acta de Nacimiento de la ciudadana ANA PIERINA IPPOLITO DE GONZALEZ, emanada del Registro Civil del Municipio Naguanagua, anotada bajo el N° 993, Tomo 3, año 1978. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad de los errores enunciados no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en sede administrativa, estampar la debida nota marginal en el ACTA DE MATRIMONIO de los Ciudadanos ANA PIERINA IPPOLITO DE GONZALEZ Y PABLO GONZALEZ GONZALEZ, previamente identificados
, donde la madre del cónyuge, aparece como “…JUDITH GONZALEZ DE GONZALEZ…” siendo lo correcto y verdadero “…JUDITH COROMOTO GONZALEZ DE GONZALEZ …”, el padre de la solicitante, aparece como “…PIERO IPOLLITO…” siendo lo correcto y verdadero “…PIERO IPOLLITO GATTO…”, y la madre de la solicitante aparece como “…TERESA DE IPOLLITO…” siendo lo correcto y verdadero “… ANA TERESA ROA DE IPOLLITO …” así se decide. Expídanse copia certificada de la respectiva acta debidamente rectificada.
JUEZ PROVISORIO
Abg. Paola Mendoza Padrón
EL SECRETARIO TEMPORAL
Juan M De Freitas,
En la misma fecha se expidieron copias certificadas.-
EL SECRETARIO TEMPORAL
Juan M De Freitas
Exp.3149
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