JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: YULY CAROLINA MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nros. V-9.442.652, asistida por el abg. JESUS MONTANER, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 61.653.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXP.: Nº 10073.
Se inicia la presente causa en virtud de la solicitud interpuesta por la ciudadana YULY CAROLINA MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nros. V-9.442.652, asistida por el abg. JESUS MONTANER, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 61.653, parte actora de la presente causa, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, por TITULO SUPLETORIO. Distribuida la solicitud correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 28 de Noviembre del 2023, bajo el Nro. 10073.
Ahora bien, de una revisión minuciosa del escrito de solicitud y de sus anexos, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS ORDIARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO Se Declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO, para tramitar y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECLARA.
En merito de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de los Municipios Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declina la competencia para conocer la presente y se ordena remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guácara, Mariara y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo , para su distribución y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia en los archivos de este Tribunal previa certificación por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 163° Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. ANDREINA E. CRESPO ARMAS
La Secretaria Titular,
Abg. MONICA MALAVE MARQUEZ.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 9:00 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal, previa certificación por secretaria
La Secretaria Titular,
AECA/ MCMM/kav.-
Exp.: 10072.-
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