TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE(S): BOU MANSOUR BAKHOS MARTIN y BOU MANSOUR BULE CARLOS SARKIS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.370.912 y V-7.058.857, asistidos por los abogados JOSE LUIS HERNANDEZ ARTILES y JOSE GREGORIO AREVALO,. inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº184.469 y 86.609.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES (PERPETUA MEMORIA).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 10068.-
I
Por escrito de solicitud presentado en fecha quince (15) de noviembre de 2023, por los ciudadanos BOU MANSOUR BAKHOS MARTIN y BOU MANSOUR BULE CARLOS SARKIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.370.912 y V-7.058.857,actuando en nombre propio y en representación sin poder de sus hermanos, ciudadanos BOU MANSOUR BULE VIRGINIA, BOU MANSOUR BAKOS GEORGES SARKIS, BOU MANSOUR DE PERDOMO ISABEL, BOU MANSOUR BULE WILLIAM, BOU MANSOUR BAKOS JAMIL SARKIS, BOU MANSOUR BULE JOSE GREGORIO y BOU MANSOUR JEAN SARKIS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.106.213, V-7.109.030, V-4.462.107, V-7.083.136, V-13.943.203, V-7.080.040 y V-13.058.200 respectivamente, asistido por los abogados JOSE LUIS HERNANDEZ ARTILES y JOSE GREGORIO AREVALO, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº184.469 y 86.609, en la cual solicitan sean declarados en su carácter de hijos, “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la de-cujus, BAKOS DE BOU MANSOUR SAMIHA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-4.867.859 de este domicilio, quien falleció ab-intestato, en fecha 16/05/2015, Acta de defunción No.815, Tomo IV, año 2015 por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, del Municipio Valencia del Estado Carabobo. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuados los testigos, ciudadanos: JOSE LUIS ZURITA PINTO y GIAN CARLO CAPOSSELA TOBON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad signadas V-1.346.152 y V-7.112.237 respectivamente, por ante ese mismo Juzgado promovidos por el solicitante y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos BOU MANSOUR BAKHOS MARTIN, BOU MANSOUR BULE CARLOS SARKIS, BOU MANSOUR BULE VIRGINIA, BOU MANSOUR BAKOS GEORGES SARKIS, BOU MANSOUR DE PERDOMO ISABEL, BOU MANSOUR BULE WILLIAM, BOU MANSOUR BAKOS JAMIL SARKIS, BOU MANSOUR BULE JOSE GREGORIO y BOU MANSOUR JEAN SARKIS ut supra identificados “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” en su carácter de hijos de la de-cujus BAKOS DE BOU MANSOUR SAMIHA, quien en vida fuera Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-4.867.859, de este domicilio, quien falleció ab-intestato, en 16/05/2015, Acta No.815, Tomo IV, año 2015 de la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, del Estado Carabobo. Dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintiocho (28) día el mes de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.-
JUEZA PROVISORIA
ABG. ANDREINA E. CRESPO A.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MONICA C. MALAVE M.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 de la mañana y se devuelve constante de veintidos (22) folios útiles
LA SECRETARIA TITULAR,
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