REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 22 de Noviembre del 2023.
211º y 162º
SOLICITANTE: ERIBER JOSNEL MONTAÑEZ PINTO, Venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad V-24.913.038.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: Nº 3769.
Se inicia la presente causa en virtud de la solicitud con motivo de DIVORCIO POR DESAFECTO interpuesto por el Ciudadano ERIBER JOSNEL MONTAÑEZ PINTO, Venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad V-24.913.038, Debidamente asistidos por las abogadas CLIYARIS DEL CARMEN PERDOMO SALAZAR Y CAROLINA EMPERATRIZ OJEDA QUINTERO inscritos en los I.P.S.A bajo los Nº 276.268 y 141.884., por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial.
Distribuida la solicitud correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 22/11/2023 bajo el No.: 3769.
Ahora bien, este Tribunal, a los fines de proveer la admisibilidad de la misma, observa que el solicitante no tiene datos de la demanda de autos, motivo por el cual es imposible realizar la citación, por lo cual no cumple con el requisito establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 2°…“el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene”...
Es por ello que de conforme a lo antes expuesto, este Juzgador declara Inadmisible la presente demanda, en razón a lo explicado con anterioridad, y ASÍ SE DECLARA.
En merito de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud y en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al archivo judicial.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho previa certificación por secretaría.
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre de dos mil Veintitrés. Año 212º de la Independencia y 162º de la Federación.
JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANDREINA E. CRESPO A.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MONICA C. MALAVE MARQUEZ.
En la misma fecha se previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publico la anterior sentencia, siendo la 10:00 de la Mañana, y se dejo copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR
AECA/MMM/ymmq
Exp.:3769.
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