REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de Noviembre de 2023.-
212º y 163º
Visto el escrito de demanda junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana ELISA MARIA RUBBI PELLIZERI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-4.457.326, asistida por la abogado ELYDE M. FLORES DE ECHEZURIA inscrita en el I.P.S.A bajo el N°19.232, de este domicilio; en la que solicita su RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra asentada bajo el No. 1654, Tomo IV, del año 1955, asentada en la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo en los Libros del Nacimientos llevados por ante ese Registro y que anexa al escrito de la solicitud, y en virtud del legajo de documentos probatorios, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En virtud de lo solicitado y de lo antes expuesto, este Tribunal ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana ELISA MARIA RUBBI PELLIZERI asentada bajo el No. 1654, Tomo IV, del año 1955, en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, la referida Acta adolece de dos errores materiales siendo el primero, el nombre del padre, ciudadano: “JOSE RUBB I ANGE” siendo lo correcto “GIUSEPPE RUBBI ANGE”, de igual forma el segundo error es el nombre de la madre, ciudadana: “ANTONIA PELLIZERI MORANO DE RUBBI“, siendo el correcto “ANTONINA PELLIZERI MORANO DE RUBBI”. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copia fotostática de la partida de nacimiento del Solicitante. B) Copias de cedula de identidad del padre del solicitante e identificación de la madre de la solicitante. C) acta de matrimonio Italiana. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este TRIBUNAL QUINTO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al Jefe de la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Nacimiento del ciudadano ELISA MARIA RUBBI PELLIZERI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-4.457.326 previamente determinada así donde dice: “…JOSE RUBB I ANGE …” debe decir “...GIUSEPPE RUBBI ANGE...” y de igual forma donde dice “ANTONIA PELLIZERI MORANO DE RUBBI” debe decir “ANTONINA PELLIZERI MORANO DE RUBBI” Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio A la Oficina Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo.- Líbrese oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABG.ANDREINA E. CRESPO A.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG.MONICA C. MALAVE M.
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números 4420-393-23 y 4420-394-23 respectivamente.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Exp.: 3766.-
AECA/MMM/kvva.-
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