REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de Noviembre del 2023.
211º y 162º

SOLICITANTE: HECTOR JOSE OCES CARRILLO Venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad V-12.761.262.


MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: Nº 3731.

Se inicia la presente causa en virtud de la solicitud con motivo de DIVORCIO POR DESAFECTO interpuesto por el Ciudadano HECTOR JOSE OCES CARRILLO Venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad V-12.761.262. Debidamente asistido por el abogado PEDRO JOSE NIEVES BOLIVAR en el I.P.S.A bajo el Nº 244.430 de este domicilio, por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial.

Distribuida la solicitud correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 27/09/2023 bajo el No.: 3731.

Ahora bien, este Tribunal, a los fines de proveer la admisibilidad de la misma, observa que el Solicitante indique dirección de la parte demandada, motivo por lo cual no cumple con el requisito establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 6°…“Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”...

Es por ello que de conforme a lo antes expuesto, este Juzgador declara Inadmisible la presente demanda, en razón a lo explicado con anterioridad, y ASÍ SE DECLARA.

En merito de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud y en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al archivo judicial.

Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho previa certificación por secretaría.

Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre de dos mil Veintitrés. Año 212º de la Independencia y 162º de la Federación.
JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANDREINA E. CRESPO A.

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MONICA C. MALAVE MARQUEZ.
En la misma fecha se previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publico la anterior sentencia, siendo la 11:30 de la Mañana, y se dejo copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR




AECA/MMM/ymmq
Exp.: 3731.