JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Valencia, 10 De Noviembre del 2023.
212° y 162°
SOLICITANTE: XIAO JIA ZHENG WU venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-31.082.934.-
ABOGADO ASISTENTE: SOU MENG SAM HUNG Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 21.294.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-
SOLICITUD: 3718.
I
NARRATIVA

Se recibió por distribución Nº 1548, del JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDIANARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, en fecha 18 de Septiembre del 2023, presentada por la Ciudadana XIAO JIA ZHENG WU venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-31.082.934, debidamente asistida por el Abogado SOU MENG SAM HUNG Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 21.294

En fecha 20 de Septiembre del 2023, se le da entrada bajo el N° 3718, nomenclatura interna de este juzgado asi mismo, mediante auto dictado por este tribunal se admite la presente demanda y se ordena la citación de la ciudadana MARIA MAGLENIA BOLIVAR CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.463.439, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20°) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a manifestar si reconocen o no el documento privado que acompaña la presente solicitud.-

En fecha 30 de Octubre del 2023, comparece el Abogado RICARDO DE JESUS ALTUVE DUARTE Actuando en este acto con Poder Apud Acta, otorgado por la Ciudadana MARIA MAGLENIA BOLIVAR CORDERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.463.439, y mediante diligencia reconoce el documento en su contenido y firma.

ANALISIS Y VALOR DE LA PRUEBA
El solicitante acompaña la presente solicitud, con instrumento privado contentivo de un Contrato de Compra-Venta Según se lee- MARIA MAGLENIA BOLIVAR CORDERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.463.439, por una parte y por la otra el ciudadana XIAO JIA ZHENG WU, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-31.082.934, quienes han convenido celebrar un DOCUMENTO COMPRA VENTA, en el que se da en venta un (1) inmueble, expediente folio Cuatro (04).
MOTIVA
Este Tribunal observando que no hay causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
El solicitante en el escrito que impulsa estas actuaciones piden que se citen a la ciudadana MARIA MAGLENIA BOLIVAR CORDERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.463.439, para que reconozca el contenido y firma del documento privado que se anexa a la presenta solicitud.

En fecha 30 de Octubre del 2023, comparece el Abogado RICARDO DE JESUS ALTUVE DUARTE Actuando en este acto con Poder Apud Acta, otorgado por la Ciudadana MARIA MAGLENIA BOLIVAR CORDERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.463.439, y mediante diligencia reconoce el documento en su contenido y firma.

Finalmente aprecia el Tribunal que el reclamo del solicitantes no es contrario a derecho y se encuentra tutelada por la normativa jurídica contenida en el artículo 1364 del Código Civil, así como en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este sentenciador tener como RECONOCIDO el instrumento que impulsan las presentes actuaciones, a tenor de lo establecido en los artículos 631 del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.-
III
DECISION

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, solicitado por la Ciudadana XIAO JIA ZHENG WU venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-31.082.934.-. En consecuencia se tiene como RECONOCIDO el instrumento privado que impulsa las presentes actuaciones a tenor de lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil y 631 del Código de Procedimiento Civil, claro esta, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese y regístrese.- Déjese Copia de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los 10 De Noviembre del 2023.
JUEZ PROVISORIA
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Abg. ANDREINA ELENA CRESPO ARMAS.

LA SECRETARIA TEMPORAL
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Abg. VERONICA LEAL SANCHEZ.-
En esta misma fecha y siendo las 01:00 de la tarde, se publicó la anterior Sentencia, se dejó copia certificada para el archivo y se le da salida constante de Veintiséis (26) folios útiles.-
SCTA.TEMPORAL.-

EXP Nº 3718
AECA/VALS/ymmq.-