REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 22 de Noviembre de 2023
213° y 164°
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DE JESUS GRANADILLO MOLINA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.043.780, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SOR ELENA HERNANDEZ ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 227.141; y por cuanto fui designada Juez Provisoria de este Tribunal, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio N° TSJ-CJ-0682-2022 de fecha 16/03/2022, a los fines de cubrir la vacante generada por el ascenso de la Juez Provisoria Abg. FANNY RODRIGUEZ, al cargo de Juez Tercera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de esta Circunscripción Judicial, y estando debidamente juramentada por la ciudadana Jueza Rectora según Acta N° 04-2022 de fecha 01/04/2022, llevada por ese despacho; y siendo que en fecha 16/11/2022, tomé posesión nuevamente de este Tribunal, es por lo que a partir del día de hoy, ME ABOCO al conocimiento de la presente solicitud, en virtud de lo anterior, para pronunciarse con respecto a la admisión de la misma el Tribunal observa:
La presente solicitud por TITULO SUPLETORIO fue presentada para su distribución en fecha 20 de abril de 2022, por ante el Tribunal Primero (distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, sometido a distribución correspondió conocer de la solicitud a este Tribunal, quien en fecha 25 de abril de 2022, le da entrada bajo el Número 10536-2022 (Folios 01 al 09).
En fecha 27 de abril de 2022, este Tribunal dictó auto de despacho saneador, en el cual insta al solicitante que debe indicar el área de construcción de las bienhechurías, consignar autorización para tramitar Titulo Supletorio emanado de la alcaldía correspondiente, consignar cédula catastral de la alcaldía correspondiente, y aclarar los linderos del inmueble; sin embargo desde el 27 de abril de 2022, al día de hoy 22 de noviembre de 2023, han transcurrido más de 1 años, por lo que, en virtud de las consideraciones antes expuestas este JUZGADO CUARTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; NIEGA LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD presentada por el referido ciudadano y se ordena la devolución de los documentos originales que cursan en autos.
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
Sol. N° 10536-2022.
YCR/SPC/José.
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