REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 22 de Noviembre de 2023
213° y 164°

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LESBIA YUSMARI GONZALEZ CEVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.361.808, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESUS RAFAEL MONTANER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.653; y por cuanto fui designada Juez Provisoria de este Tribunal, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio N° TSJ-CJ-0682-2022 de fecha 16/03/2022, a los fines de cubrir la vacante generada por el ascenso de la Juez Provisoria Abg. FANNY RODRIGUEZ, al cargo de Juez Tercera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de esta Circunscripción Judicial, y estando debidamente juramentada por la ciudadana Jueza Rectora según Acta N° 04-2022 de fecha 01/04/2022, llevada por ese despacho; y siendo que en fecha 16/11/2022, tomé posesión nuevamente de este Tribunal, es por lo que a partir del día de hoy, ME ABOCO al conocimiento de la presente solicitud, en virtud de lo anterior, para pronunciarse con respecto a la admisión de la misma el Tribunal observa:
La presente solicitud por TITULO SUPLETORIO fue presentada para su distribución en fecha 24 de Enero de 2022, por ante el Tribunal Primero (distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, sometido a distribución correspondió conocer de la causa a este Tribunal, quien en fecha 01 de febrero de 2022, le da entrada bajo el Número 10501-2022 (Folios 01 al 17).
En fecha 03 de febrero de 2022, este Tribunal dictó auto de despacho saneador, en el cual insta al solicitante que debe especificar el objeto y el fin de la solicitud, consignar la cedula catastral actualizada y autorización en original del propietario del terreno; sin embargo desde el 03 de febrero de 2022, al día de hoy 22 de noviembre de 2023, han transcurrido más de 1 años, por lo que, en virtud de las consideraciones antes expuestas este JUZGADO CUARTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; NIEGA LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD presentada por el referido ciudadano.
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
Sol. N° 10501-2022.
YCR/SPC/José.