REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 22 de Noviembre de 2023
213° y 164°

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos RUBA NATALY EL HALL SOUBH, RANDA CAROLINA EL HALL SOUBH, MUFID ROBERTO EL HALL SOUBH y RINA VERONICA EL HALL SOUBH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-16.957.166, V-15.142.803, V-18.432.602 y V-12.452.448, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAUL CONDE BALESTRINI, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 307.775; y por cuanto fui designada Juez Provisoria de este Tribunal, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio N° TSJ-CJ-0682-2022 de fecha 16/03/2022, a los fines de cubrir la vacante generada por el ascenso de la Juez Provisoria Abg. FANNY RODRIGUEZ, al cargo de Juez Tercera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de esta Circunscripción Judicial, y estando debidamente juramentada por la ciudadana Jueza Rectora según Acta N° 04-2022 de fecha 01/04/2022, llevada por ese despacho; y siendo que en fecha 16/11/2022, tomé posesión nuevamente de este Tribunal, es por lo que a partir del día de hoy, ME ABOCO al conocimiento de la presente solicitud, en virtud de lo anterior, para pronunciarse con respecto a la admisión de la misma el Tribunal observa:
La presente solicitud por DECLARACIÓN DE HEREDEROS fue presentada para su distribución en fecha 13/10/2021, por ante el Tribunal Primero (distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, sometido a distribución correspondió conocer de la solicitud a este Tribunal, quien en fecha 28 de octubre de 2021, le da entrada bajo el Número 10472-2021 (Folios 01 al 13).
En fecha 02 de noviembre de 2021, este Tribunal dictó auto de despacho saneador, en el cual insta a los solicitantes que debe consignar copias certificadas del acta de defunción, y de nacimiento de Rina Verónica El Hall Soubh, y aclarar la identidad de la De Cujus, por cuanto existe incongruencia en los documentos aportados; sin embargo desde el 02 de noviembre de 2021, al día de hoy 22 de noviembre de 2023, han transcurrido más de 2 años, por lo que, en virtud de las consideraciones antes expuestas este JUZGADO CUARTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; NIEGA LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD presentada por las referidos ciudadanos y se ordena la devolución de los documentos originales que cursan en autos.
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.

Sol. N° 10472/2021.
YCR/SPC/José.