REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
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Valencia, 22 de noviembre de 2023
213º y 164º
EXPEDIENTE Nº: 12033-2023

SOLICITANTES: Ciudadanos ENDER MANUEL JULIO HERNANDEZ e IBACIBETT PEREZ MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V-23.216.691 y V-23.216.692 y ambos de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: VICTOR RAUL PUEMAPE MARIN y ZULEIDA VISITA CAMARGO ESCORCIA, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 34.771 y 144.321.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES GANANCIALES.

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN.


Llegada la oportunidad procesal para pronunciarse con relación a la presente solicitud de PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES GANANCIALES, presentada por los Ciudadanos ENDER MANUEL JULIO HERNANDEZ e IBACIBETT PEREZ MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V-23.216.691 y V-23.216.692 respectivamente y ambos de este domicilio, a través de sus apoderados judiciales abogados VICTOR RAUL PUEMAPE MARIN y ZULEIDA VISITA CAMARGO ESCORCIA, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 34.771 y 144.321; fundamentada en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que una vez efectuado el estudio de las actas procesales, se hacen las consideraciones siguientes:


I. ANTECEDENTES
El presente procedimiento se inició en fecha 10 de Octubre de 2023, por ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en su condición de Distribuidor, mediante escrito constante de siete (20) folios útiles (folios 01 al 20), quedando asignado a este Tribunal (folio 21), por lo que en fecha 13 de Octubre de 2023, se le dio entrada. En fecha 18 de Octubre de 2023 se dictó despacho saneador (folio 23). En fecha 19 de Octubre de 2023 comparece el apoderado judicial del ciudadano ENDER MANUEL JULIO HERNANDEZ subsanando lo antes solicitado (folio 24). En fecha 24 de Octubre de 2023 comparece la apoderada judicial de la ciudadana IBACIBETT PEREZ MEZA subsanando parcialmente lo antes solicitado y peticionando la extensión del lapso otorgado para subsanar copia certificada de la sentencia de Divorcio (folio 25 y 26). En fecha 25 de octubre de 2023 se acuerda mediante auto la petición de extensión del lapso de los días otorgados para la subsanación (folio 27). En fecha 10 de noviembre de 2023 se recibe diligencia del apoderado judicial VICTOR RAUL PUEMAPE MARIN anexando copia certificada de la sentencia de Divorcio (folios 28 al 38). En fecha 15 de noviembre de 2023 se admite la presente solicitud (folio 39). Por lo que siendo la oportunidad procesal correspondiente para que este Tribunal emita pronunciamiento en relación a la solicitud planteada, se procede hacerlo en los términos siguientes:



II.- FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
Los Ciudadanos ENDER MANUEL JULIO HERNANDEZ e IBACIBETT PEREZ MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V-23.216.691 y V-23.216.692 respectivamente y ambos de este domicilio, a través de sus apoderados judiciales abogados VICTOR RAUL PUEMAPE MARIN y ZULEIDA VISITA CAMARGO ESCORCIA, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 34.771 y 144.321; quienes en su escrito de solicitud de fecha 10-10-2023 (folios 01 y su vuelto) entre otras cosas adujeron lo siguiente:
Que, “…Los ciudadanos Ibacibett Pérez Meza y Ender Manuel Julio Hernández, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las C.I. 23.216.692, у 23.216.691, respectivamente, acordaron formalmente de mutuo y perfecto acuerdo, en liquidar la comunidad conyugal, creada en su matrimonio, de conformidad a documento legalizado, ante el Notario Público Cuarto de Valencia, en fecha 30 de junio de 2009, anotado bajo el número 36, tomo 89, (Anexo "G") debido a sentencia dictada, en fecha 17 de julio de 2008, por el tribunal de protección del niño y del adolescente de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, sala de juicio única, Juez unipersonal No. 3. (Anexo "H")... PETITORIO: En virtud de los fundamentos del derecho, y de los hechos, en el presente escrito sustentados en el Código Civil art. 768, 1.078, y art. 256, 788 y Código de Procedimiento Civil, solicitamos respetuosamente al Ciudadano Juez, que le imparta, la correspondiente homologación, a la presente PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en los términos antes expuesto. Es justicia, en el Municipio Valencia, en el Edo. Carabobo, a la fecha de su presentación...”(Folio 01 y su Vuelto).
Ahora bien, este Tribunal hace necesario traer a colación el documento donde las partes han convenido de común acuerdo liquidar la comunidad conyugal, el cual fue debidamente notariado por ante la Notaria Publica Cuarta de Valencia Edo Carabobo, en fecha 30 de junio de 2009, anotada bajo el Nro. 36, Tomo 89, del año 2009; el cual se redactó en los siguientes términos:
Que, “…Nosotros IBACIBETT PEREZ MEZA, y EDER MANUEL JULIO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de las Cédulas de Identidad números 23.216.692 y 23.216.691, respectivamente, de este domicilio, por el presente documento declaramos: Que hemos convenido formalmente de mutuo y perfecto acuerdo en liquidar la Comunidad Conyugal habida con ocasión de nuestro matrimonio, en virtud de haberse dictado sentencia de divorcio, en fecha diez (10) de Octubre de 2008 la cual fue ejecutoriada en fecha siete (07) de noviembre de 2008, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Carabobo, Sala de Juicio Nº 1. Dicha liquidación se hace en los términos antes: PRIMERO: Con relación al bien consistente en una parcela de terreno ubicado en la Urbanización HEMA Compañía Anónima (HEMACA), en jurisdicción del antes Municipio Candelaria, Distrito Valencia del Estado Carabobo, hoy Parroquia candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, con una superficie de cuatrocientos setenta y tres metros cuadrados con sesenta y un decímetros cuadrados 473,61 Mts 2). Dicha parcela está enclavada dentro de la manzana 6-B, segunda sección distinguida con el Nº 1, en el plano general de la Urbanizadora agregado al Cuaderno de Comprobantes bajo los números 709 al 712, Folios 1309 al 1312, el 6 de Diciembre de 1972. La mencionada parcela tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la Avenida Primera, en treinta metros con trece centímetros 30,13 Mts) SUR; Parcela Nº 2, en treinta metros (30 Mts); ESTE: Con la Calle 5-B en catorce metros con cuarenta centímetros (14.40 Mts) y OESTE: Con las parcelas números 16 y 17, en diez y siete metros con veinticuatro centímetros (17,24 Mts). Dicha parcela de terreno le a la comunidad conyugal por haberla adquirido dentro de nuestro matrimonio, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, bajo el Nº 5, folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 9º, de fecha ocho (8) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994). Ahora bien, hemos decidido sobre el inmueble interiormente descrito, de mutuo y perfecto acuerdo, que el mismo sea dividido mediante estudio y plano topográfico, en dos lotes de terreno, dicha división será sentada en documento de partición que se protocolizará en la Oficina de Registro respectivo, conjuntamente con el plano topográfico que especificará los linderos de c uno de los dos lotes de terreno, los cuales tendrán las siguientes medidas: El Lote 1,0 una superficie de trescientos doce metros cuadrados con noventa y siete decímetros cuadrados (312,97 Mts 2), el cual se adjudica en plena propiedad a IBACIBETT PER MEZA; y el Lote 2 con una superficie de ciento sesenta metros cuadrados con sesenta cuatro decímetros cuadrados (160,64 Mts 2), el cual se adjudica en plena propiedad EDER MANUEL JULIO HERNANDEZ; SEGUNDO: Declaramos formalmente que renunciamos a cualquier procedimiento para modificar y reformar la liquidación del inmueble descrito anteriormente, en los términos expuestos en el presente documento TERCERO: Declaramos igualmente que nada tenemos que reclamarnos por esto respecto ni por ningún otro relacionado con el mismo. En Valencia, a la fecha de su autenticación… ” (Folio 14 y su vuelto).
En virtud de lo anterior, solicitaron la homologación de la partición y liquidación amistosa de los bienes de la comunidad conyugal; conforme a lo pautado en los artículos 1.077 y 1.078 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.


III.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse con relación a la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES GANANCIALES, presentada por los Ciudadanos ENDER MANUEL JULIO HERNANDEZ e IBACIBETT PEREZ MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V-23.216.691 y V-23.216.692 respectivamente y ambos de este domicilio, a través de sus apoderados judiciales abogados VICTOR RAUL PUEMAPE MARIN y ZULEIDA VISITA CAMARGO ESCORCIA, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 34.771 y 144.321; quien juzga considera pertinente realizar algunas consideraciones:
En relación a las solicitudes de partición amigable, conforme a la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, confiere competencia exclusiva y excluyente a los Juzgados de Municipio, para conocer de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza.
Dentro de esos asuntos de jurisdicción voluntaria, está la partición amigable prevista en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuya norma adjetiva señala textualmente lo siguiente: “Artículo 788: Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.” Cuya norma se ubica el Libro Cuarto de los Procedimientos Especiales, Título V De los procedimientos relativos a las sucesiones hereditarias, Capítulo II de la Partición, del Código de Procedimiento Civil; y las normas sustantivas previstas en el Código Civil Sección III De la Partición artículo 1.066 al artículo 1.082.
Ahora bien, por tratarse la partición amigable de una solicitud que debe ventilarse en sede de jurisdicción voluntaria, a la misma le son aplicable lo previsto en los artículos 899, que nos remite al artículo 340; así como los artículos 900 y 901, todos del Código de Procedimiento Civil, que establecen entre otros, los requisitos que deben cumplir, dichas solicitudes en sede de jurisdicción voluntaria; y en los asuntos como del presente caso, las normas que regulan lo relacionado a las particiones, sean, hereditaria, o de comunidades ordinarias, como la prevista en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil que establece como uno de los requisitos que debe contener el libelo de demanda de partición o división de bienes comunes (del cual no puede escapar la presente solicitud por vía amistosa), el que se … “expresará especialmente, el título que origina la comunidad”…; y además, que debe expresar especialmente, la proporción en que deben dividirse los bienes, esto en virtud del objeto de la partición, que no es más que disolver la comunidad, concordante con el artículo 778 eiusdem, que establece si …“ la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad”…, así como el artículo 783 eiusdem, que trata de los requisitos y contenidos de la partición.
En el caso de marras, estamos en presencia de una partición amigable, en la cual los solicitantes en su escrito libelar exponen con claridad cómo se señalo en líneas anteriores como quedaron divididos los bienes habidos durante la unión conyugal, que los unió hasta el día 10 de octubre de 2008; quedando evidenciado los bienes repartidos mediante documentado que riela en el folio 14, por ante la Notaria Publica Cuarta de Valencia, Edo Carabobo, en fecha 30 de junio de 2009, anotada bajo el Nro. 36, Tomo 89, del año 2009; por lo que para quien juzga en este asunto, se cumplen con todos los requisitos de ley, para que pueda impartirse la homologación de Ley, como se hará de seguidas en la dispositiva del fallo; y así se declara.-

IV.- DECISION:
Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 1.077 y 1.078 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA la solicitud de PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES GANANCIALES, presentada por los Ciudadanos ENDER MANUEL JULIO HERNANDEZ e IBACIBETT PEREZ MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V-23.216.691 y V-23.216.692 respectivamente y ambos de este domicilio, a través de sus apoderados judiciales abogados VICTOR RAUL PUEMAPE MARIN y ZULEIDA VISITA CAMARGO ESCORCIA, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 34.771 y 144.321, quedando los bienes de la forma siguiente: 01.- Con relación al bien consistente en una parcela de terreno ubicado en la Urbanización HEMA Compañía Anónima (HEMACA), en jurisdicción del antes Municipio Candelaria, Distrito Valencia del Estado Carabobo, hoy Parroquia candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, con una superficie de cuatrocientos setenta y tres metros cuadrados con sesenta y un decímetros cuadrados 473,61 Mts 2). Dicha parcela está enclavada dentro de la manzana 6-B, segunda sección distinguida con el Nº 1, en el plano general de la Urbanizadora agregado al Cuaderno de Comprobantes bajo los números 709 al 712, Folios 1309 al 1312, el 6 de Diciembre de 1972. La mencionada parcela tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la Avenida Primera, en treinta metros con trece centímetros 30,13 Mts) SUR: Parcela Nº 2, en treinta metros (30 Mts); ESTE: Con la Calle 5-B en catorce metros con cuarenta centímetros (14.40 Mts) y OESTE: Con las parcelas números 16 y 17, en diez y siete metros con veinticuatro centímetros (17,24 Mts). Dicha parcela de terreno le a la comunidad conyugal por haberla adquirido dentro de nuestro matrimonio, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, bajo el Nº 5, folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 9º, de fecha ocho (8) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994). Ahora bien, hemos decidido sobre el inmueble interiormente descrito, de mutuo y perfecto acuerdo, que el mismo sea dividido mediante estudio y plano topográfico, en dos lotes de terreno, dicha división será sentada en documento de partición que se protocolizará en la Oficina de Registro respectivo, conjuntamente con el plano topográfico que especificará los linderos de c uno de los dos lotes de terreno, los cuales tendrán las siguientes medidas: El Lote 1,0 una superficie de trescientos doce metros cuadrados con noventa y siete decímetros cuadrados (312,97 Mts 2), el cual se adjudica en plena propiedad a IBACIBETT PER MEZA; y el Lote 2 con una superficie de ciento sesenta metros cuadrados con sesenta cuatro decímetros cuadrados (160,64 Mts 2), el cual se adjudica en plena propiedad a EDER MANUEL JULIO HERNANDEZ.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA.

ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.

LA SECRETARIA SUPLENTE.


ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.

En esta misma fecha, se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las doce y cincuenta horas de la tarde (12:50 p.m.).


LA SECRETARIA SUPLENTE.

Exp. Nº 12033-2023.
YCR/SPC/paoc.-