REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 21 de Noviembre de 2023
213° y 164°

Vista la solicitud presentada por el ciudadano OLIVER DEL CARMEN INFANTE ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.166.735, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA DE ATANGUIA, inscrita en el Inpreabogado bajo los N°. 78.521; y por cuanto fui designada Juez Provisoria de este Tribunal, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio N° TSJ-CJ-0682-2022 de fecha 16/03/2022, a los fines de cubrir la vacante generada por el ascenso de la Juez Provisoria Abg. FANNY RODRIGUEZ, al cargo de Juez Tercera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de esta Circunscripción Judicial, y estando debidamente juramentada por la ciudadana Jueza Rectora según Acta N° 04-2022 de fecha 01/04/2022, llevada por ese despacho; y siendo que en fecha 16/11/2022, tomé posesión nuevamente de este Tribunal, es por lo que a partir del día de hoy, ME ABOCO al conocimiento de la presente solicitud, en virtud de lo anterior, para pronunciarse con respecto a la admisión de la misma el Tribunal observa:
La presente solicitud por TITULO SUPLETORIO fue presentada para su distribución en fecha 05 de agosto de 2021, por ante el Tribunal Primero (distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, sometido a distribución correspondió conocer de la causa a este Tribunal, quien en fecha 09 de agosto de 2021, le da entrada bajo el Número 10445-2021 y solicitó consignar los respectivos documentos en original, la cual fue consignada 16 de agosto de 2021 (Folios 01 al 08).
En fecha 19 de Agosto de 2021, este Tribunal dictó auto de despacho saneador, en el cual insta al solicitante que debe aclarar quién es el propietario terreno donde están situadas las bienhechurías, consignar autorización en original del propietario del terreno; sin embargo desde el 19 de Agosto de 2021, al día de hoy 21 de noviembre de 2023, han transcurrido más de 2 años, por lo que, en virtud de las consideraciones antes expuestas este JUZGADO CUARTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; NIEGA LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD presentada por la referida ciudadana, y se ordena la devolución de los documentos originales que cursan en autos.
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
Sol. N° 10445-2021.
YCR/SPC/José.